{"id":5546,"date":"2022-09-08T11:18:06","date_gmt":"2022-09-08T17:18:06","guid":{"rendered":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/?p=5546"},"modified":"2022-09-08T11:21:03","modified_gmt":"2022-09-08T17:21:03","slug":"carta-abierta-a-las-senadoras-y-senadores-de-la-republica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/2022\/09\/08\/carta-abierta-a-las-senadoras-y-senadores-de-la-republica\/","title":{"rendered":"Carta abierta a las senadoras y senadores de la Rep\u00fablica"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Chihuahua, Chih., 8 de septiembre de 2022.<\/strong> El Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. de Chihuahua les saluda atentamente y se dirige a ustedes para solicitarles, de manera respetuosa, que voten en contra del Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicional y derogan diversas disposiciones de la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Org\u00e1nica del Ej\u00e9rcito y Fuerza A\u00e9rea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ej\u00e9rcito y Fuerza A\u00e9rea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad P\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Como es de su conocimiento, Chihuahua ha sido un estado que ha sufrido las consecuencias de la violencia y de la respuesta militarizada a la misma. Desde la d\u00e9cada de los 70 se cometieron graves violaciones de derechos humanos por parte de militares y ello se acrecent\u00f3 con la implementaci\u00f3n, en marzo de 2008, del Operativo Conjunto Chihuahua.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisamente a partir de esa estrategia de seguridad militarizada, en la que f\u00e1cticamente el mando de la misma le correspond\u00eda a las Fuerzas Armadas, es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emiti\u00f3 la sentencia en el caso Alvarado Espinoza y Otros Vs. M\u00e9xico. Este caso se relaciona con la desaparici\u00f3n forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Roc\u00edo Irene Alvarado Reyes y Jos\u00e9 \u00c1ngel Alvarado Herrera en diciembre de 2009. Desde entonces, se desconoce su paradero y los responsables no han sido identificados ni sancionados.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n de la Corte Interamericana, de 28 de noviembre de 2018, conden\u00f3 al Estado mexicano por la desaparici\u00f3n forzada, la impunidad, las amenazas a las familias y el desplazamiento forzado de varias de ellas, algunas de las cuales nunca han vuelto a sus casas. Por ello, el m\u00e1s alto tribunal de derechos humanos del continente determin\u00f3 que M\u00e9xico debe localizar a las v\u00edctimas, investigar los hechos, brindar atenci\u00f3n psicol\u00f3gica a las familias, publicar la sentencia, fortalecer un \u201cregistro \u00fanico y actualizado de personas desaparecidas\u201d con informaci\u00f3n desagregada, pedir disculpas p\u00fablicas, capacitar a las Fuerzas Armadas y pagar una indemnizaci\u00f3n a las v\u00edctimas. Ninguna de esas medidas se ha cumplido en su totalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte Interamericana estableci\u00f3 est\u00e1ndares fundamentales en diferentes temas. Uno de ellos fue lo relacionado con la militarizaci\u00f3n de la seguridad. As\u00ed, resolvi\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>182. [\u2026] como regla general, la Corte reafirma que el mantenimiento del orden p\u00fablico interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles [\u2026]. No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participaci\u00f3n de las fuerzas armadas debe ser:<\/li><li>a) Extraordinaria, de manera que toda intervenci\u00f3n se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso [\u2026];<\/li><li>b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuraci\u00f3n de justicia o polic\u00eda judicial o ministerial [\u2026]; c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad [\u2026] y de acuerdo con la respectiva capacitaci\u00f3n en la materia [\u2026], y<\/li><li>d) Fiscalizada, por \u00f3rganos civiles competentes, independientes y t\u00e9cnicamente capaces [\u2026].<sup>1<\/sup><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Lamentablemente, ese p\u00e1rrafo -que fue incorporado \u00edntegramente en el art\u00edculo quinto transitorio de la reforma constitucional que crea la Guardia Nacional en 2019 y retomado sustancialmente en el Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad p\u00fablica de manera extraordinaria, fiscalizada, subordinada y complementaria de mayo de 2020- ha sido contraproducente y ha tergiversado el criterio establecido por la Corte Interamericana.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1oras senadoras y senadores: antes de aprobar la iniciativa del presidente L\u00f3pez Obrador, les pedimos que piensen en Nitza Paola, Roc\u00edo Irene, Jos\u00e9 \u00c1ngel, sus familias y muchas otras v\u00edctimas. Les pedimos que propongan un debate serio, informado sobre las alternativas a una estrategia de seguridad militarizada que violenta flagrantemente lo establecido tanto por la Corte Interamericana como por diversas instancias internacionales y el art\u00edculo 21 constitucional que establece que \u201cLas instituciones de seguridad p\u00fablica, incluyendo la Guardia Nacional, ser\u00e1n de car\u00e1cter civil, disciplinado y profesional.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Antes de aprobar esa reforma, les pedimos que soliciten urgentemente informaci\u00f3n a las autoridades involucradas y coordinadas por la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, sobre el cumplimiento de la sentencia del caso Alvarado Espinoza. Ello, no solo servir\u00eda para las v\u00edctimas de este caso sino, sobre todo, para entender que las medidas de no repetici\u00f3n ordenadas por la Corte guardan estrecha relaci\u00f3n con la discusi\u00f3n de la iniciativa que har\u00e1 el Senado el d\u00eda de hoy.<\/p>\n\n\n\n<p>Senadora Bertha Alicia Caraveo Camarena, Senador Rafael Espino y Senador Gustavo Madero: de manera especial, nos referimos a ustedes para solicitarles que, en base a los intereses de Chihuahua, voten en contra el dictamen. La historia, la legalidad y las v\u00edctimas se lo reconocer\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>Atentamente,<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C<\/strong>.<strong> (CEDEHM)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><sup>1<\/sup>(Corte IDH. Caso Alvarado Espinoza y Otros Vs. M\u00e9xico. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, p\u00e1rr. 182.)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Chihuahua, Chih., 8 de septiembre de 2022. El Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. de Chihuahua les saluda atentamente y se dirige a ustedes para solicitarles, de manera respetuosa, que voten en contra del Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Minuta con proyecto de Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5547,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-5546","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5546"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5546\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5551,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5546\/revisions\/5551"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5547"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}