{"id":6073,"date":"2022-11-25T14:09:37","date_gmt":"2022-11-25T21:09:37","guid":{"rendered":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/?p=6073"},"modified":"2022-11-25T14:30:12","modified_gmt":"2022-11-25T21:30:12","slug":"pronunciamiento-de-las-organizacion-de-la-sociedad-civil-con-motivo-de-la-detencion-del-exfiscal-especializado-en-investigacion-de-violaciones-a-derechos-humanos-y-desaparicion-forzada-del-estado-de-c","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/2022\/11\/25\/pronunciamiento-de-las-organizacion-de-la-sociedad-civil-con-motivo-de-la-detencion-del-exfiscal-especializado-en-investigacion-de-violaciones-a-derechos-humanos-y-desaparicion-forzada-del-estado-de-c\/","title":{"rendered":"Pronunciamiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil con motivo de la detenci\u00f3n del Exfiscal Especializado en Investigaci\u00f3n de Violaciones a Derechos Humanos y Desaparici\u00f3n Forzada del Estado de Chihuahua Dr. Francisco Gonz\u00e1lez Arredondo"},"content":{"rendered":"\n<p>Chihuahua, Chih., a 24 de noviembre de 2022<\/p>\n\n\n\n<p>Las organizaciones de derechos humanos que suscribimos el presente documento, unimos nuestra voz a la de cientos de personas que han manifestado p\u00fablicamente su preocupaci\u00f3n alrededor de la investigaci\u00f3n, detenci\u00f3n y proceso legal que se sigue en estos d\u00edas, en contra de Francisco Gonz\u00e1lez Arredondo quien fuera, hasta septiembre de 2021, Fiscal Especializado en Investigaci\u00f3n de Violaciones de Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Como organizaciones dedicadas a la defensa de derechos humanos, es de nuestro principal inter\u00e9s que, en este caso, como en todos los dem\u00e1s, exista un respeto irrestricto al debido proceso como condici\u00f3n indispensable para acceder a la justicia y, que a la sociedad en conjunto se nos garantice el derecho a la verdad en asuntos relacionados con corrupci\u00f3n y\/o graves violaciones de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds, existen antecedentes y son cada vez m\u00e1s frecuentes los casos de persecuci\u00f3n y\/o criminalizaci\u00f3n -pol\u00edtica, medi\u00e1tica y jur\u00eddica- en contra de las personas, colectivos u organizaciones que denuncian arbitrariedades, abusos de poder o graves omisiones de los gobiernos; circunstancia que se apartan de la consolidaci\u00f3n de sociedades democr\u00e1ticas en las que prevalezca el Estado de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso concreto de la acusaci\u00f3n por el delito de tortura psicol\u00f3gica en contra del Maestro Gonz\u00e1lez Arredondo, tenemos conocimiento e informaci\u00f3n concreta para sostener que en el proceso seguido hasta el d\u00eda de hoy, han existido serias irregularidades en el proceso que son suficientes para presumir que el Poder Judicial del Estado de Chihuahua, no se encuentra actuando bajo los principios de objetividad, imparcialidad, racionalidad y proporcionalidad, lo que atenta directamente contra el debido proceso legal y pudiera resultar en una grave vulneraci\u00f3n a las garant\u00edas judiciales. Tales irregularidades son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Con una celeridad inusitada, se solicit\u00f3 y emiti\u00f3 la orden de aprehensi\u00f3n en un lapso de 7 horas. (Se present\u00f3 ante el buz\u00f3n del Tribunal a las 12:06 horas y fue librada a las 7:00 horas de este 21 de noviembre pasado)<\/li>\n\n\n\n<li>La orden de aprehensi\u00f3n librada en su contra se fundament\u00f3 en primer t\u00e9rmino<sup>1<\/sup> debido a que el delito ameritaba prisi\u00f3n preventiva oficiosa, lo cual no es cierto en virtud de no estar contemplado dentro de los delitos del art\u00edculo 19 Constitucional.<\/li>\n\n\n\n<li>De forma innecesaria y desproporcionada se hizo uso de la fuerza del estado, para detener y someter al exfiscal, pese a no existir un solo elemento o dato objetivo para considerar que exist\u00eda peligro de evasi\u00f3n del proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante las primeras 7 horas de ingresado en el Centro de Readaptaci\u00f3n Social de Chihuahua (CERESO), se obstaculiz\u00f3 burdamente el contacto del detenido con alguna persona de su cuerpo de defensa, hecho que incluso motiv\u00f3 la promoci\u00f3n de un amparo por incomunicaci\u00f3n y se solicit\u00f3 la presencia de una Visitadora de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos. En un principio las autoridades penitenciarias alegaron que no pod\u00edan entrevistarse con su defendido porque no contaban con un nombramiento formal por escrito de parte del detenido; cuando esa condici\u00f3n fue satisfecha, se arguy\u00f3 que ya no eran horas de visita. Finalmente, permitieron el ingreso a una de las abogadas a quien se le restringi\u00f3 el ingreso de bol\u00edgrafo y libreta y, a pesar de ser solicitado expresamente no se permiti\u00f3 la comunicaci\u00f3n a solas con ella.<\/li>\n\n\n\n<li>En audiencia frente a la Juez Hortensia Garc\u00eda, la defensa hizo valer las serias deficiencias de la orden de aprehensi\u00f3n y se solicit\u00f3 esta fuera revocada y en su lugar se citara a audiencia. La jueza rechaz\u00f3 la petici\u00f3n de la defensa.<\/li>\n\n\n\n<li>Los hechos materiales de la imputaci\u00f3n son en extremo imprecisos, de tal forma que hacen imposible la defensa t\u00e9cnica efectiva, pues no est\u00e1n claras las conductas espec\u00edficas que se le atribuyen a \u00e9l. La defensa solicit\u00f3 en audiencia la aclaraci\u00f3n de la formulaci\u00f3n y la Jueza resolvi\u00f3 que no le correspond\u00eda actuar en esta etapa procesal.<\/li>\n\n\n\n<li>El d\u00eda 24 de noviembre la Jueza Hortensia Garc\u00eda, resolvi\u00f3 mantener ilegalmente en prisi\u00f3n preventiva al Maestro Gonz\u00e1lez Arredondo, en franca violaci\u00f3n a lo ordenado por Juez de Distrito que decidi\u00f3 que su libertad personal estaba a disposici\u00f3n de \u00e9ste y no de la Juez y; pese a la ausencia de indicios razonables de sustracci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>Finalmente, el d\u00eda de hoy se le fue negado al Maestro Gonz\u00e1lez Arredondo, un permiso humanitario para asistir al funeral de su Padre Francisco Gonz\u00e1lez V\u00e1zquez, quien falleci\u00f3 despu\u00e9s de presenciar la injusta detenci\u00f3n de su hijo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a lo anteriormente expuesto, es importante hacer \u00e9nfasis en la situaci\u00f3n de riesgo en la que se encuentra el Maestro Gonz\u00e1lez Arredondo, al encontrarse privado de su libertad en un Centro Penitenciario sin alg\u00fan sistema diferenciador de reclusos, peligrando constantemente su vida, as\u00ed como su integridad y seguridad personal, dado al desarrollo de su carrera profesional dentro de la Fiscal\u00eda General del Estado (FGE). En este sentido, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) ha establecido en reiteradas ocasiones la importancia de la clasificaci\u00f3n de los reclusos<sup>2<\/sup> en el sentido de garantizar en todo momento la integridad y protecci\u00f3n de las personas privadas de la libertad. En espec\u00edfico el Estado de Chihuahua, no cuenta con un sistema de clasificaci\u00f3n de reclusos en relaci\u00f3n a exfuncionarios en materia de procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia, es por ello que, el Maestro Gonz\u00e1lez Arredondo se encuentra en un riesgo inminente al no tener en cuenta su necesidad de seguridad y riesgo inminente en el que se encuentra.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, en particular en el caso de los detenidos en prisi\u00f3n preventiva las y los juzgadores deben de aplicar una evaluaci\u00f3n de necesidades y de riesgos sobre cualquier consideraci\u00f3n practica y otras cuestiones que puedan requerir atenci\u00f3n inmediata, es decir incluir un an\u00e1lisis de riesgo<sup>3<\/sup> detallado de los comportamientos anteriores y de los factores hist\u00f3ricos, personales y situaciones espec\u00edficas, que puedan colocar en riesgo a las personas imputadas de un delito. Al no llevar a cabo un an\u00e1lisis como el anterior planteado por parte de la Jueza Hortensia Garc\u00eda, el Maestro Gonz\u00e1lez Arredondo se encuentra en prisi\u00f3n preventiva estando en un riesgo inminente por su reclusi\u00f3n dentro de un centro penitenciario con la poblaci\u00f3n general del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordamos que, el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos ha reconocido que la corrupci\u00f3n impacta directamente en la satisfacci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de los Estados de destinar hasta el m\u00e1ximo de sus recursos disponibles en materia de derechos humanos y, que el fen\u00f3meno de la corrupci\u00f3n tiene un impacto diferenciado en el goce y ejercicio de derechos humanos respecto a los distintos grupos que se encuentran en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad o discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello que, frente a los hechos antes descritos y la gravedad del asunto, hacemos un llamado a la sociedad en general para que se mantenga atenta y vigilante de la actuaci\u00f3n de todas las personas servidoras p\u00fablicas que han participado en este proceso, desde la investigaci\u00f3n hasta quien el pr\u00f3ximo s\u00e1bado habr\u00e1 de resolver, con estricto apego a derecho, sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de Francisco Gonz\u00e1lez Arredondo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las organizaciones firmantes, estaremos pendientes de cualquier noticia de represalia contra sus alumnas, alumnos o personas ex compa\u00f1eras de trabajo, que pudieran sufrir por mostrar p\u00fablicamente su respaldo e indignaci\u00f3n frente a los hechos p\u00fablicos que estamos conociendo.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Firman:<\/p>\n\n\n\n<p>Abogadas Dem\u00f3cratas<\/p>\n\n\n\n<p>Alianza Sierra Madre A.C.<\/p>\n\n\n\n<p>Asociaci\u00f3n Mexicana de Psicolog\u00eda y Desarrollo Comunitario<\/p>\n\n\n\n<p>BORDE Jur\u00eddico<\/p>\n\n\n\n<p>Bowerasa A.C.<\/p>\n\n\n\n<p>Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C. (CEDEHM)<\/p>\n\n\n\n<p>Colectivo Buscadoras Guanajuato<\/p>\n\n\n\n<p>Colectivo de familiares de personas desaparecidas 10 de octubre<\/p>\n\n\n\n<p>Colectivo de familiares de personas desaparecidas que acompa\u00f1a el CEDEHM<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos A. C.<\/p>\n\n\n\n<p>Consultor\u00eda T\u00e9cnica Comunitaria A.C.<\/p>\n\n\n\n<p>Ecos de Mirabal<\/p>\n\n\n\n<p>Fundaci\u00f3n para la Justicia<\/p>\n\n\n\n<p>Grupo Feminista Ocho de Marzo de Chihuahua A.C.<\/p>\n\n\n\n<p>Iniciativa Ciudadana para la Promoci\u00f3n de la Cultura del Di\u00e1logo A.C.<\/p>\n\n\n\n<p>Mexiro A.C.<\/p>\n\n\n\n<p>Mukira G\u00e9nero y Justicia<\/p>\n\n\n\n<p>Transforma A.C.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de Siete Migrando<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>1. Considerando Cuarto de la Orden de Aprehensi\u00f3n que se\u00f1ala: que <em>se actualiza el peligro de sustracci\u00f3n de los indiciados [\u2026], se concluye lo anterior, en primer t\u00e9rmino, porque como lo manifiesta la Representaci\u00f3n Social <strong>el delito de estudio amerita prisi\u00f3n preventiva oficiosa <\/strong>[\u2026] <\/em>(Resaltado fuera del original)<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>2. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Manual sobre la Clasificaci\u00f3n de los reclusos, p\u00e1g. 48<\/p>\n\n\n\n<p>3. Recomendaci\u00f3n CM\/Rec(2014)3 del Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros relativa a los delincuentes peligrosos, Aunque estas recomendaciones se relacionan espec\u00edficamente con el tema de los delincuentes peligrosos, los principios representan pr\u00e1cticas generales basadas en pruebas y, por lo tanto, son aplicables a la evaluaci\u00f3n del riesgo de todos los reclusos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Chihuahua, Chih., a 24 de noviembre de 2022 Las organizaciones de derechos humanos que suscribimos el presente documento, unimos nuestra voz a la de cientos de personas que han manifestado p\u00fablicamente su preocupaci\u00f3n alrededor de la investigaci\u00f3n, detenci\u00f3n y proceso legal que se sigue en estos d\u00edas, en contra de Francisco Gonz\u00e1lez Arredondo quien fuera, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":6081,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-6073","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6073","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6073"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6073\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6079,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6073\/revisions\/6079"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6081"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6073"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6073"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6073"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}