{"id":9963,"date":"2026-09-21T13:11:19","date_gmt":"2026-09-21T19:11:19","guid":{"rendered":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/?p=9963"},"modified":"2026-09-21T13:12:13","modified_gmt":"2026-09-21T19:12:13","slug":"9963","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/2026\/09\/21\/9963\/","title":{"rendered":"El Poder Judicial de la Federaci\u00f3n debe decidir sobre los l\u00edmites del Fuero Militar en casos de violaciones a derechos humanos ante la inminente decisi\u00f3n del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-table aligncenter\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"641\" height=\"116\" src=\"https:\/\/img.ymlp.com\/vh63_abannerffa.png\" alt=\"\"><br><br>El Poder Judicial de la Federaci\u00f3n debe decidir sobre los l\u00edmites del Fuero Militar en casos de violaciones a derechos humanosAnte la inminente decisi\u00f3n del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n tiene la oportunidad de acotar los l\u00edmites de la jurisdicci\u00f3n militar cuando est\u00e1 involucradas personas civiles, conforme a los est\u00e1ndares de derechos humanosEn un contexto en el que las Fuerzas Armadas contin\u00faan expandiendo sus funciones, el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n debe demostrar que puede fungir como un control civil.<strong>Ciudad de M\u00e9xico, a 20 de septiembre de 2026<\/strong>. El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatl\u00e1n, a cargo del juez Juan Antonio Guti\u00e9rrez Gayt\u00e1n,\u00a0 tiene la oportunidad de garantizar los l\u00edmites constitucionales y convencionales del fuero militar, luego de que se lleve a cabo la audiencia constitucional en el amparo 914\/2025, el pr\u00f3ximo 24 de septiembre, juicio en el que se impugna la posibilidad de que coexistan y se sostengan investigaciones paralelas en el fuero militar y en la jurisdicci\u00f3n civil en casos de graves violaciones a derechos humanos.\u00a0<br>Dicha demanda de amparo fue interpuesta por las familias de las ni\u00f1as Leidy Rojas Gonz\u00e1lez y Alexa Medina P\u00e9rez, acompa\u00f1adas por el Centro Prodh, luego de que las ni\u00f1as de 11 y 7 a\u00f1os fueron privadas de la vida el 6 de mayo de 2025, cuando elementos del Ej\u00e9rcito Mexicano abrieron fuego en contra de la camioneta en la que viajaban ellas y su familia de manera indiscriminada y sin ninguna noticia previa, provocando su muerte y lesiones a otros integrantes de la familia, incluyendo una ni\u00f1a de 14 y un ni\u00f1o de 11 a\u00f1os.<br><br>Inmediatamente despu\u00e9s de los hechos, como es una pr\u00e1ctica com\u00fan en este tipo de eventos, la Fiscal\u00eda de Justicia Militar (FGJM) inici\u00f3 una investigaci\u00f3n y realiz\u00f3 diversas diligencias sustantivas sobre los hechos que correspond\u00edan a las instituciones de procuraci\u00f3n de justicia civiles, como el aseguramiento de indicios con cadena de custodia, recopilaci\u00f3n de documentaci\u00f3n operativa y de informaci\u00f3n sobre armamento y municiones, entre otras. La carpeta de investigaci\u00f3n militar inicialmente fue abierta por los delitos de homicidio y lesiones y posteriormente fue judicializada por el de desobediencia en actos de servicio.<br><br>La demanda de amparo sostiene que el C\u00f3digo de Justicia Militar (CJM), conforme a lo que establece en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 37, contraviene la excepcionalidad prevista en el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n y en los est\u00e1ndares internacionales de extender la jurisdicci\u00f3n militar sobre civiles, al permitir que las autoridades castrenses inicien e incluso mantengan investigaciones de manera paralela cuando se estimen involucrados elementos militares y que los hechos pueden constituir delitos del orden militar, a\u00fan y cuando, como en este caso, involucran a personas civiles o puedan constituir graves violaciones a derechos humanos. Debido a la relevancia del asunto, el 15 de julio de este a\u00f1o, el Juzgado decidi\u00f3 remitir el amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, que desech\u00f3 la solicitud de atracci\u00f3n bajo el argumento de carecer de atribuciones para conocer juicios de primera instancia.<br><br>Si bien despu\u00e9s de los hechos se inici\u00f3 una investigaci\u00f3n en el fuero ordinario, a cargo de la FGR, que ya ha sido judicializada y que deriv\u00f3 en la <a href=\"https:\/\/centroprodh.org.mx\/2026\/04\/08\/vinculan-a-proceso-a-13-elementos-del-ejercito-por-el-homicidio-de-dos-ninas-leidy-y-alexa-en-sinaloa\/\">vinculaci\u00f3n de 13 elementos del Ej\u00e9rcito<\/a>. En esta, es posible identificar los impactos de la investigaci\u00f3n militar en cuanto al control inicial de la escena, el resguardo de indicios que no han sido entregados a las autoridades ministeriales o la falta de investigaci\u00f3n adecuada a los mandos militares presentes en la escena.\u00a0<br><br>Las organizaciones firmantes hemos acompa\u00f1ado a lo largo de los a\u00f1os a diversas v\u00edctimas y familias cuyos derechos humanos fueron violados por elementos de las Fuerzas Armadas y que posteriormente debieron impugnar o enfrentar la intervenci\u00f3n de autoridades castrenses en la investigaci\u00f3n de los hechos, como lo fue en el caso de la desaparici\u00f3n forzada de Rosendo Radilla, la tortura sexual de In\u00e9s Fern\u00e1ndez Ortega y Valentina Rosendo Cant\u00fa, la tortura de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, as\u00ed como en la desaparici\u00f3n forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Jos\u00e9 \u00c1ngel Alvarado y Roc\u00edo Irene Alvarado Reyes. En todos estos casos la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) conden\u00f3 la extensi\u00f3n del fuero militar al tratarse de violaciones graves a derechos humanos, estableciendo que estas deben ser investigadas y juzgadas por autoridades civiles. Adicionalmente, en los primeros cuatro casos orden\u00f3 una reforma al art\u00edculo 57 del CJM que permit\u00eda que las investigaciones fueran analizadas por la jurisdicci\u00f3n militar.\u00a0<br><br>A<a href=\"https:\/\/centroprodh.org.mx\/2015\/05\/19\/fuero-militar-sigue-violando-derechos-humanos-en-mexico-corte-interamericana\/\"> pesar de una relevante reforma en 2014<\/a>, la jurisdicci\u00f3n militar contin\u00faa interviniendo en investigaciones relacionadas con hechos en los que se encuentran involucradas personas civiles, contraviniendo los est\u00e1ndares constitucionales y convencionales de derechos humanos.\u00a0<br>El caso de Leidy y Alexa demuestra que al d\u00eda de hoy se mantiene un modelo en el que el fuero militar investiga primero y posteriormente remite a las instituciones civiles ya habiendo tenido un control de investigaci\u00f3n inicial; al mismo tiempo que mantiene una indagatoria paralela por delitos contra la disciplina militar, aun cuando los mismos hechos son investigados por autoridades civiles, en este caso por los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa.<br>La relevancia de esta pr\u00f3xima decisi\u00f3n va m\u00e1s all\u00e1 del caso particular, pues se inserta en un contexto en el que las facultades de las Fuerzas Armadas se han extendido en los \u00faltimos a\u00f1os, incluyendo la adscripci\u00f3n de la Guardia Nacional a la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional y el despliegue de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad p\u00fablica hasta el a\u00f1o 2028, sin que se hayan fortalecido controles civiles sobre su actuaci\u00f3n. A esto se suman otros eventos que se contin\u00faan registrando en los que se ha alertado el probable uso desproporcionado de la fuerza por elementos castrenses que no son clarificados p\u00fablicamente y en cuya opacidad contribuyen estas investigaciones militares.<br>El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatl\u00e1n, debe emitir una resoluci\u00f3n inminente que defina los l\u00edmites constitucionales y convencionales de la intervenci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n militar cuando est\u00e1n involucradas personas civiles y en particular, cuando se cometen graves violaciones a derechos humanos. Con ello, el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n puede demostrar que funge como un control civil relevante ante la expansi\u00f3n del Poder Militar.<br><br><strong>Centro de Derechos Humanos Miguel Agust\u00edn Pro Ju\u00e1rez (Centro Prodh)Fundar, <\/strong><br><strong>Centro de An\u00e1lisis e Investigaci\u00f3n, A.C.<\/strong><br><strong>Centro de Derechos Humanos de la Monta\u00f1a Tlachinollan\u00a0\u00a0<\/strong><br><strong>Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C. (CEDEHM)<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"1024\" src=\"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Fuero-Militar-1024x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-9964\" srcset=\"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Fuero-Militar-1024x1024.jpg 1024w, https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Fuero-Militar-300x300.jpg 300w, https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Fuero-Militar-150x150.jpg 150w, https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Fuero-Militar-768x768.jpg 768w, https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Fuero-Militar-1536x1536.jpg 1536w, https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/Fuero-Militar.jpg 1600w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Poder Judicial de la Federaci\u00f3n debe decidir sobre los l\u00edmites del Fuero Militar en casos de violaciones a derechos humanosAnte la inminente decisi\u00f3n del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n tiene la oportunidad de acotar los l\u00edmites de la jurisdicci\u00f3n militar cuando est\u00e1 involucradas personas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":9964,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-9963","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9963","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9963"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9963\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9967,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9963\/revisions\/9967"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9964"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9963"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9963"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cedehm.org.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9963"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}