Códigos de conducta

Plan de Cumplimiento de la Trata de Personas

Emitido por: Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C.
Fecha de entrada en vigor: 26 de Abril de 2019
Fecha de actualización: 26 de Abril de 2022
Número de acuerdo de cooperación: 720-523-18-CA-00007
Período de funcionamiento: 10 de Agosto de 2018– 09 de Agosto de 2023

I. PROPÓSITO
En virtud de la condición de Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) como socio ejecutor de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés), el personal del CEDEHM está obligado a cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Federal de Adquisiciones 52.222-50 (las «FAR», por sus siglas en inglés).

II. PLAN DE CUMPLIMIENTO
A continuación se establece el plan de cumplimiento del CEDEHM para el acuerdo mencionado anteriormente, tal y como lo exige las FAR 52.222-50(h), en función del tamaño y complejidad del acuerdo y de la naturaleza y el alcance de las actividades. Puede encontrar información adicional de sensibilización sobre la trata de personas en el sitio web de la Oficina de Vigilancia y Lucha contra la Trata de Personas del Departamento de Estado de Estados Unidos en http://www.state.gov/j/tip.

a. Programa de Sensibilización
De conformidad con la disposición M.15, el destinatario, sub-concesionario o contratista, en cualquier nivel, o sus empleados, reclutadores de mano de obra, corredores u otros agentes, no debe participar en

1) La trata de personas (tal como se define en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional) durante el período de esta adjudicación;
2) Adquisición de un acto sexual comercial durante el período de esta adjudicación;
3) Uso de trabajo forzado en la ejecución de esta adjudicación;
4) Actos que apoyen o promuevan directamente la trata de personas, incluyendo los
siguientes actos:
Destruir, ocultar, confiscar o negar de cualquier otro modo el acceso de un empleado a sus documentos de identidad o de inmigración;

No proporcionar transporte de regreso o pagar los costos de transporte de regreso a un empleado desde un país fuera de los Estados Unidos al país de donde el empleado fue reclutado al finalizar el empleo si así lo solicita el empleado, a menos que: a) esté exento del requisito de proporcionar o pagar dicho transporte de regreso por parte de USAID en virtud de esta adjudicación; o b) el empleado sea una víctima de la trata de personas que busque servicios para víctimas o reparación legal en el país de empleo o un testigo en una acción de aplicación de la ley sobre la trata de personas;

Solicitar a una persona con fines de empleo, u ofrecerle empleo, mediante pretensiones, representaciones o promesas materialmente falsas o fraudulentas con respecto a ese empleo;

Cobrar a los empleados tasas de contratación;

O proporcionar u organizar un alojamiento que no cumpla con los estándares de vivienda y seguridad del país anfitrión.

Empleados
Anualmente, el CEDEHM requiere que todos los empleados certifiquen que han leído y comprendido el Código de Conducta del CEDEHM y acuerdan cumplir con las políticas, procedimientos y principios de la Política de Trata de Personas. Las políticas se publicarán en el sitio web del CEDEHM en: cedehm.org.mx/es/

El CEDEHM llevará a cabo capacitaciones individuales y grupales aproximadamente una vez al año y según sea necesario durante todo el año. Para el personal nuevo, esta capacitación se impartirá como parte del proceso de inducción.

Subconcesionarios/Proveedores
La cláusula FAR se «transmite» a nuestros subconcesionarios, según corresponda. A los subconcesionarios también se les pide que certifiquen que han leído y comprendido la Política del CEDEHM sobre la Trata de Personas y se les pide que certifiquen que han leído y comprendido dicho documento. Las copias de las certificaciones de los subconcesionarios se mantienen en los archivos del CEDEHM.

Consultores
A los consultores se les proporcionan copias de la Política de Trata de Personas del CEDEHM y se les pide que certifiquen que han leído y comprendido la política.

b. Proceso de denuncia
Los empleados deben consultar el área de Administración y Finanzas si no están seguros de si una acción específica violaría las FAR o la Política.

Los empleados pueden denunciar, de buena fe, y tienen la responsabilidad de hacerlo, sin temor a represalias y con sujeción a la protección prevista en el 10 U.S.C. 2409, tal como se aplica en la subparte 203.9 del DFARS, por represalias por denuncia de violaciones de la trata de personas, cualquier actividad que infrinja las FAR o la Política de Trata de Personas del CEDEHM a la dirección del CEDEHM. Además, los empleados pueden ponerse en contacto con la Línea Directa Global de Tráfico de Personas al 1-844-888-FREE o a través de su dirección de correo electrónico en [email protected] o el Departamento de Defensa en www.dodig.mil/hotline/ o de forma gratuita al 800- 424-9098. Cualquier otra persona, incluidos subcontratistas, agentes y consultores, puede usar las líneas directas o sitios web.

c. Notificación
El CEDEHM informará con prontitud a la persona encargada del convenio (AO, por sus siglas en inglés), información creíble que alegue una violación de las FAR 52.222-50; y de cualquier acción tomada contra un empleado del CEDEHM, un subconcesionario, un empleado del subconcesionario o su agente de conformidad con las FAR 52.222-50.

d. Plan de Contratación y Salarios
CEDEHM prohíbe el uso de cualquier práctica de contratación engañosa o fraudulenta durante la contratación de empleados u oferta de empleo a los mismos. Los empleados del CEDEHM deben revelar de forma total y precisa, en un formato y lenguaje accesibles para el empleado, todos los términos y condiciones clave del empleo, incluyendo los salarios y beneficios, la ubicación laboral, las condiciones de vida, el alojamiento y los costos asociados (cuando sean proporcionados u organizados por el CEDEHM), los costos significativos a cargo del empleado y, en su caso, la naturaleza peligrosa del trabajo. El CEDEHM prohíbe el uso de reclutadores que no tengan empleados capacitados, o que no cumplan con todas las leyes laborales del país donde se realiza el reclutamiento. CEDEHM prohíbe el cobro de comisiones de contratación a cualquier empleado. CEDEHM pagará a todos los empleados salarios que cumplan con los requisitos legales aplicables del país anfitrión, o explicará cualquier variación. Cuando lo exija la ley o el contrato, CEDEHM proporcionará a cada empleado un contrato de trabajo, un acuerdo de contratación u otro documento de trabajo requerido, escrito en un idioma que el empleado entienda, que contenga toda la información requerida sobre los términos de las condiciones de empleo, que puede incluir, a modo de ejemplo, la descripción del trabajo, salarios, ubicación de trabajo, alojamiento y costos asociados, tiempo libre, arreglos de transporte, proceso de quejas, el contenido de las leyes y reglamentos aplicables que prohíben la trata de personas, y la prohibición de las cuotas de contratación. Si el empleado debe reubicarse para realizar el trabajo, CEDEHM proporcionará el documento de trabajo requerido al menos cinco (5) días antes de la reubicación. CEDEHM prohíbe destruir, ocultar, confiscar o negar de cualquier otro modo el acceso de cualquier empleado a sus documentos de identidad o de inmigración. El CEDEHM proporcionará o pagará el costo del transporte de regreso al final del empleo para cualquier empleado que no sea un nacional del país donde se llevó a cabo el trabajo y fue traído a ese país por CEDEHM con el fin de trabajar en un contrato o adjudicación del Gobierno de los Estados Unidos. El CEDEHM proporcionará o pagará el costo del transporte de regreso al final del empleo para cualquier empleado que no sea nacional de los Estados Unidos y que haya sido traído a ese país con el propósito de trabajar en un contrato o adjudicación del Gobierno de los Estados Unidos, si el pago de tales costos es requerido en virtud de los programas de trabajo temporal existentes o de conformidad
con un acuerdo escrito con el Trabajador para las partes de los contratos y adjudicaciones realizadas fuera de los Estados Unidos

e. Plan de Alojamiento
En las situaciones en las que CEDEHM proporcione alojamiento a los empleados, éste cumplirá con los estándares de vivienda y seguridad del país anfitrión.

f. Certificaciones
El CEDEHM proporcionará anualmente certificaciones al AO, tal y como exige las FAR.

Código de conducta CEDEHM

Preámbulo
El Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) es una organización de defensa de los derechos humanos que basa su credibilidad y capacidad de influencia en la ética y el profesionalismo de ser fiel a su misión, visión y valores.


El CEDEHM es una organización comprometida con la construcción de un ambiente de trabajo respetuoso de los derechos, por tanto, el proceder de todas las personas que colaboran en la institución deberá ir en línea con los valores institucionales de justicia, dignidad, igualdad, solidaridad, sororidad, respeto, congruencia y de acuerdo con la legislación nacional y local, así como con las mejores prácticas de las organizaciones que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.


El objetivo del Código de conducta es promover estándares de trabajo que orienten a todo el personal que colabora con el CEDEHM a desarrollar su trabajo con integridad y respeto a las personas a las que servimos y que ven constantemente vulnerados sus derechos, a los aliados institucionales, donantes y actores clave que confían en nuestro trabajo.


Por lo anterior, cada persona colaboradora, así como integrante del Consejo Directivo, voluntarias, voluntarios y pasantes del CEDEHM, se compromete a respetar y prevenir cualquier comportamiento contrario a las disposiciones institucionales aquí establecidas.

Disposiciones sobre la igualdad de oportunidades

  1. El CEDEHM está comprometido con la igualdad de oportunidades de empleo a todas las personas calificadas y solicitantes de empleo sin discriminación por motivos de raza, tono de piel, edad, religión, sexo, origen nacional, discapacidad.
  2. El CEDEHM, como ente empleador, brindará igualdad de oportunidades, reclutará, contratará, formará y promoverá a personas con base en sus calificaciones y capacidades, dando oportunidad al personal interno de ser promovido a una posición nueva o que quede vacante.

Disposiciones sobre el acoso y el abuso de poder en el lugar de trabajo

  1. El CEDEHM promoverá un ambiente de trabajo profesional y libre de intimidación, hostilidad o cualquier otra ofensa que pueda interferir con el desempeño en el trabajo o la dignidad de personas beneficiarias y colaboradoras.
  2. No se tolerará el acoso de ningún tipo. Este incluye, pero no se limita a, acoso por razones de raza, tono de piel, religión, sexo, edad, orientación sexual, nacionalidad o ascendencia, minusvalía, condición médica, estatus marital, etc.
  3. El abuso y la explotación constituyen faltas al código de conducta y pueden ser motivo de acciones de disciplina progresiva hasta, e incluyendo, la terminación de la relación laboral.
  4. El personal y sus colaboradores externos tienen prohibido participar en actividades sexuales con menores (niñas o niños, personas menores de 18 años, independientemente de cuál sea localmente la mayoría de edad o la edad de consentimiento).
  5. El personal del CEDEHM no podrá tener cualquier forma de comportamiento humillante, degradante o agresivo hacia niños, mujeres y personas adultas vulnerables que participan como beneficiarias de los programas y servicios.
  6. El personal del CEDEHM no debe usar su poder o posición para negar asistencia o servicios o para dar un trato preferencial.
  7. El personal del CEDEHM tiene prohibido usar su poder o posición para pedir o exigir privilegio o cualquier otro beneficio.

Disposiciones sobre la confidencialidad de la información

  1. Las personas que colaboran con el CEDEHM deben guardar la mayor discreción en cuanto a la información obtenida en el marco de su actividad con la institución.
    Particularmente, se deberá cuidar de no revelar el contenido de los expedientes individuales, información o detalle de los casos que están en proceso de litigio, datos personales de las personas beneficiarias, así como de colegas de trabajo. Toda esta información debe ser tratada de manera confidencial, guardando el secreto profesional.
  2. El personal y colaboradores del CEDEHM no podrán revelar detalles sobre las estrategias o acciones institucionales que hayan tomado un carácter público y que puedan perjudicar la reputación de la organización.
  3. Los colaboradores y colaboradoras no deberán extraer información considerada como confidencial fuera del lugar de trabajo de manera permanente, esto incluye expedientes, documentos o imágenes en forma electrónica. En caso de ser necesario para propósitos laborales, deberán solicitar autorización y devolverla de manera inmediata.

Disposiciones sobre el uso del alcohol

  1. Los colaboradores y colaboradoras, consultores, contratistas, usuario/as, contrapartes del CEDEHM no podrán desempeñar sus labores bajo los efectos del alcohol o verse impedidos a causa del uso de alcohol dentro de las instalaciones de la organización.

Disposiciones sobre el uso y consumo de drogas y sustancias ilícitas

  1. Los colaboradores y colaboradoras, consultores, contratistas, usuario/as, contrapartes del CEDEHM se abstendrán de participar en la distribución, almacenaje, venta y consumo de sustancias ilícitas en las oficinas y espacio de trabajo; la violación a esta regla es causa directa de terminación de la relación laboral.
  2. El consumo, venta y distribución de drogas o sustancias ilícitas por parte de colaboradores y colaboradoras del CEDEHM fuera del espacio de trabajo será considerada una acción que puede afectar la reputación e imagen de la organización, por lo que las colaboradoras y colaboradores que realicen estas actividades aún fuera del espacio laboral podrían estar sujetos a acciones de disciplina progresiva.

Disposiciones sobre el consumo de tabaco

  1. El CEDEHM está comprometido con un ambiente saludable para todas las personas que colaboran y visitan la organización, por lo que no permitirá consumir tabaco en áreas cerradas de uso común, oficinas, salones o cualquier inmueble en donde lleve a cabo sus actividades. El personal puede optar por fumar fuera de la oficina, donde el humo no perturbe al resto del personal; esto incluirá el uso de cigarrillo electrónicos.

Disposiciones sobre el conflicto de intereses

  1. Los colaboradoras y colaboradores no podrán contratar algún producto o servicio para el uso del CEDEHM que sea prestado/ provisto por una empresa u organización en la cual el empleado o la empleada, así como miembros de la familia inmediata de éste/a, tengan un interés financiero.
  2. Para el caso de procesos de recursos humanos y contratación de personas consultoras es permitido que un familiar de un colaborador o colaboradora del CEDEHM preste sus servicios temporales siempre y cuando se cumpla con el procedimiento de reclutamiento y/o contratación de consultora/es. El consultor o persona a contratar no debe prestar sus servicios en la misma área o proyecto en el que se encuentre su familiar, ni podrá ser supervisado/ evaluado en su trabajo por el familiar.

Disposiciones sobre ética financiera

  1. Las colaboradoras y colaboradores del CEDEHM se abstendrán de recibir prebendas, donativos o recursos financieros provenientes de partidos políticos, gobierno federal, gobierno estatal, gobierno municipal, por considerarse un factor que puede generar conflicto de intereses y restar autonomía a la labor que realiza el CEDEHM.
  2. Ninguna persona del Consejo o colaboradora de la institución puede solicitar o aceptar directa o indirectamente algún regalo, gratificación, propina o dinero en efectivo que tenga un valor económico sustancial por parte de terceras personas donde alguna de las partes pueda adquirir alguna obligación.
  3. Las personas colaboradoras del CEDEHM no realizarán actos fraudulentos o intencionados, como errores en la preparación, evaluación, revisión o auditoría de cualquier declaración financiera de la organización en perjuicio de los recursos, el personal y el patrimonio de la organización.
  4. El CEDEHM considerará una falta grave la tergiversación o falsificación de información contenida en el historial financiero, reportes y estados financieros o fiscales, así como reportes de auditoría por parte de un colaborador/a, proveedor/a, consultor/a o integrante del Consejo Directivo en perjuicio del CEDEHM.
  5. El CEDEHM considerará una falta grave por parte de sus colaboradora/es, integrantes del Consejo Directivo, consultora/es y proveedora/es las siguientes acciones:
    o Fraude o malversación (apropiarse indebidamente de dinero o propiedad de un tercero, incluyendo el manejo indebido de los fondos, mal manejo de efectivo y/o errores contables).
    o Falsificación de documentos, contratos, reportes o historial (incluyendo alteración o falsificación total o parcial de documentos, contratos o historial narrativo, financiero, legal del CEDEHM).
    o Uso inadecuado de los recursos financieros destinados para cumplir con los objetivos programáticos, la misión y la visión de la organización.
    o Ofrecer o aceptar sobornos, remuneración, pago o concesiones de cualquier valor a un funcionario público, directa o indirectamente con el propósito de obtener una ventaja indebida.

Disposiciones sobre actividades políticas y públicas de colaboradora/es

  1. Las y los integrantes del equipo y del Consejo que deseen optar por cargos públicos
    de forma independiente o bajo el auspicio de un partido político deberán solicitar
    licencia o bien separarse temporal o permanentemente de su posición en el
    CEDEHM.
  2. Las colaboradoras y colaboradores del CEDEHM no podrán participar en
    actividades o actos políticos públicos ni apoyar u oponerse, de forma directa o
    indirecta, a cualquier candidato aspirante a un cargo público o a un partido
    político, a título del CEDEHM y durante el horario laboral. Esta prohibición aplica
    para todas las campañas, incluyendo aquellas a niveles federal, estatal y local.
  3. Quienes colaboren en el CEDEHM deberán hacer uso de las redes sociales digitales
    siempre a nombre personal, evitando revelar información o detalles que puedan
    poner en riesgo la seguridad, integridad y reputación de cualquier persona
    beneficiaria, colaborador/a, integrante del Consejo o de alguien más que sea parte
    del CEDEHM.

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México es un país que adolece de justicia social y en el que aún hay un amplio camino por recorrer para garantizar los derechos humanos para todas las personas. Nuestro trabajo es medular en la exigencia de verdad, justicia y reparación. Continuar con esta causa es una labor que no puede cesar y hacerlo requiere de solidaridad y apoyo. Si deseas contribuir a nuestra causa, puedes realizar tu donativo a través de PayPal.

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