POR PRIMERA VEZ EN EL SISTEMA ACUSATORIO SE CONDENA EL PAGO POR DAÑO MORAL EN UN CASO DE VIOLENCIA FAMILIAR

Eva Cristina una mujer empoderada hizo historia, después de esperar cuatro años y medio a que su expediente (carpeta de investigación) se judicializara, la víctima y las abogadas del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) sus representantes legales (AcusadorasCoadyuvantes), lograron el primer juicio oral por delito de violencia familiar en el sistema penal acusatorio y además que un tribunal superior de casación, sentenciara al acusado, el pago del daño moral.

La defensoría pública a cargo de Silvia Padilla y Felipe de Jesús Fierro minimizó los actos de violencia, argumentando que no existía delito que perseguir, debido a que los actos realizados por el acusado fueron cometidos por “el amor y los deseos de recuperar a su familia”.

La Fiscalía de Chihuahua, como tradicionalmente lo hace se limitó a solicitar el pago de las terapias psicológicas, sin tomar en cuenta todas las esferas de la vida de la víctima que fueron afectadas por una prolongada violencia de género.

El tribunal oral sentencio al acusado a dos años de prisión y negó el derecho de la víctima a la reparación del daño moral, no obstante, el sistema acusatorio, brinda la posibilidad de acudir a un tribunal de casación, integrado por tres magistrados/as, para revisar la decisión del tribunal inferior .

Las Acusadoras Coadyuvantes (CEDEHM), explicaron a un tribunal de casación que la petición del daño moral la realizaron en base a la afectación de la víctima en sus sentimientos, afectos, honor, reputación por el delito de violencia familiar cometido en su contra y argumentaron que a pesar de haber desahogado probanza para fundamentar dicha petición, se negó el derecho y como consecuencia se impidió el acceso a la justicia a Eva Cristina.

Además las representantes legales ofrecieron peritajes con perspectiva de género y fundamentadas en el artículo primero de la Constitución Mexicana, le recordaron al tribunal su deber de incorporar los tratados internacionales CEDAW y Belén de Pará en su labor jurisdiccional y bajo la mirada de la perspectiva de género.

El Tribunal de Casación formado por la Magistrada Rosa Isela Jurado y los Magistrados Pablo Héctor González Villalobos y Mario Salvador Garnica Leyva, resolvieron por unanimidad revocar parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral, considerándola violatoria de los derechos humanos de la víctima, otorgando la nueva resolución concediendo en su totalidad a Eva Cristina y a las abogadas del Cedehm la reparación del daño moral.

Este suceso marca la historia de las mujeres dentro del sistema penal acusatorio, al ser la primera vez que el Tribunal reconoce el derecho de la víctima a través de la coadyuvancia para reparar el daño moral; de manera independiente de la solicitud del Ministerio Público, pues no fue solicitada por éste, aun siendo una de sus obligaciones .

En otros juicios, como en el caso del feminicidio de Rubí Marisol Frayre Escobedo (juicio oral 11 /10), el CEDEHM acudió ante un tribunal de casación y los magistrados negaron la reparación del daño moral bajo el argumento que éste no había sido solicitado por la Fiscalía, aun cuando fue solicitado por la Sra. Marisela Escobedo en su carácter de ofendida y las Acusadoras Coadyuvantes.

En el antiguo sistema de justicia (inquisitivo) , con el monopolio del ministerio público en representación de las víctimas, éstas solo podrían actuar por la intermediación de este funcionario. Sin embargo, con la reforma Constitucional del artículo 20 apartado C, las víctimas u ofendidas de un delito tienen el carácter de parte en el proceso, con independencia del fiscal.

Este importante precedente nos indica que en lo sucesivo las víctimas y sus representantes legales (acusadoras coadyuvantes) podrán solicitar la reparación del daño moral, sin necesidad de recurrir al ministerio público y esta resolución del máximo tribunal del fuero común, podrá ser citada para que se aplique en todos los casos en donde las mujeres sean víctimas del delito de violencia familiar para que ellas puedan solicitar la reparación del daño moral.

Una vez más, un tribunal de casación les da la razón a las víctimas y a la organización de Derechos Humanos de las Mujeres que le brindaron patrocinio jurídico, la ex pareja de Eva Cristina deberá pagar una cantidad adicional para reparar el daño moral que ocasionó.

Irma Villanueva coordinadora del área jurídica del CEDEHM y Yanimiriam Valdez una de las abogadas que litigó el caso declararon: “Estas sentencias evidencian que el sistema acusatorio tiene también aciertos. Permite que las mujeres víctimas, sus familias y sus representantes legales participen activamente en los juicios; realicen solicitudes bien fundamentadas y puedan obtener sentencias a su favor, en audiencias públicas y orales, que pueden ser presenciadas y revisadas por toda la ciudadanía”.

En el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres valoramos la importancia del “Activismo judicial “ para transformar ciertas estructuras de la sociedad a través de herramientas legales., entendido este como: el recurso estratégico a los tribunales por parte de las organizaciones de la sociedad civil.

Esta es la única forma de saber si las reformas y las innovaciones constituyen cambios reales es averiguar cómo operan en la práctica.

Luz Estela Castro, coordinadora general del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres de Chihuahua, manifestó que esta organización trabaja para obtener sentencias distintas, con perspectiva de género, para que las convenciones y tratados internacionales que la lucha de las mujeres hemos conquistado sean las herramientas que se utilicen cuando se juzguen los delitos de género. Para que estas leyes y convenciones sirvan cuando una mujer esté frente a un tribunal y la decisión que se tome pueda ser la diferencia para ella, entre su vida o su muerte, o su libertad.

Para mayor información, puede contactar al CEDEHM Tel. (614) 415-4152. Correo: [email protected]

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