El equipo jurídico del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), presentó 50 amparos de integrantes de la Unión de Vendedores Ambulantes de El Barzón por el ilegal desalojo que sufrieron el pasado 6 de enero del año en curso; cuatro de los amparos ya fueron resueltos y obtuvieron sentencia definitiva, en las próximas semanas llegará la resolución del resto de amparos presentados.
El Lic. Ignacio Cuenca Zamora, Juez octavo de Distrito, resolvió a favor de Miriam Trevizo García vendedora de bonetería, Juana Morales Cortez vendedora indígena de artesanías y Teresa Luciana Sánchez indígena que vende dulces, y de Fernando Martínez Bernal vendedor de elotes.
Las Autoridades Municipales que resultaron responsables de violación de derechos humanos son Marco Adán Quezada Martínez, Presidente Municipal de Chihuahua; Eloy García Tarín, Ex secretario del Ayuntamiento; Javier Torres Cardona, Subdirector de Gobernación Municipal; Yuri Andreivich Ortega Mundo, Jefe de Inspectores de Municipio; y Carlos Vázquez Cano, Director de Obras Públicas Municipales.
Los argumentos de las Abogadas del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, basan su denuncia en el desalojo arbitrario, que sin previa notificación condenó a las familias a la pobreza extrema y violentó sus derechos humanos.
El Juez Federal dio la razón a las defensoras de derechos humanos y argumento en la sentencia de Amparo que:
«Ante el deber de las autoridades Municipales de proteger el tránsito de los espacios públicos y con independencia de la urgencia de las obras y que no tengan permiso vigente los vendedores ambulantes. La Autoridad Municipal no debió desconocer o minimizar la realidad que ubica a los ambulantes en un estado de marginalidad y exclusión del mercado laboral, al tener sólo la opción de dedicarse a actividades comerciales informales, para que a partir de esa ponderación de vulnerabilidad, conciliar el conflicto entre el interés social y el privado.»
«Deben reconocerse grupos en situación de vulnerabilidad, también conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, cuya condición demanda acciones gubernamentales integrales que les permitan llevar una vida digna y con mejores posibilidades de bienestar, en estos casos especiales, las autoridades tienen la obligación moral y política de conciliar el interés público y social en forma proporcional y armoniosamente los derechos y deberes en conflicto, lo cual no demostraron que se haya efectuado.”
El juez determinó que: “se violaron los derechos humanos a los vendedores ambulantes, en concreto el derecho al trabajo, debido a que las autoridades no garantizaron un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido por la Constitución, evitando que las personas se vean reducidas en su valor como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna, por lo que cualquier plan o política de recuperación de bienes de uso común, que implique el retiro de ambulantes de lugares que eran tolerados, debe estar encaminada a una política dirigida a impedir la afectación desproporcionada de los intereses y sus efectos negativos.”
Las obligaciones que derivan de este amparo, por parte de las autoridades municipales son las siguientes:
Una vez notificado el amparo, tienen tres días para ofrecer opciones de dos lugares a cada uno de los vendedores ambulantes, que tenga mínimamente los siguientes requisitos:
1. Una debida ubicación,
2. que exista transporte público,
3. que haya flujo de clientes.
El Municipio deberá notificar al Centro de Derechos Humanos de las Mujeres las dos opciones de lugar que están ofreciendo con los requisitos antes señalados, las vendedoras y el vendedor ambulante elegirán el lugar y se les extenderá el permiso, si no están de acuerdo con las propuestas, por escrito informarán al juez federal las razones para no aceptar los lugares que se les ofrece.
El Juzgado Octavo de Distrito recordó a las autoridades municipales que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que cuando haya una medida gubernamental, en este caso la remodelación del Centro de la Ciudad, debe evitarse que con su aplicación se vulnere el principio de igualdad y no discriminación.
En conclusión se concede el amparo de la justicia federal respecto a la restitución en el pleno goce de la garantía individual violadas.
¡Por una auténtica cultura de la legalidad!
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres
Unión Vendedores Ambulantes de El Barzón