ORGANIZACIONES LAMENTAN QUE MÉXICO NO ACEPTE LA COMPETENCIA DEL COMITÉ CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA PARA RECIBIR CASOS INDIVIDUALES


Ginebra, 20 de marzo de 2014. El día de hoy, la delegación del Estado mexicano se pronunció sobre las 176 recomendaciones que le fueron formuladas por el Consejo de Derechos Humanos en octubre pasado.
Las familias de desaparecidos y las organizaciones de derechos humanos que les acompañamos saludamos la aceptación de la gran mayoría de las recomendaciones relacionadas con desaparición forzada, y estaremos vigilantes de su implementación. No obstante, lamentamos profundamente que el Estado mexicano haya aceptado parcialmente la recomendación del Consejo de Derechos Humanos relacionada con “reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada (CED), asegurar la incorporación de la Convención al marco jurídico nacional y crear un registro oficial de personas desaparecidas (Francia)/Aceptar la competencia del CED para recibir peticiones individuales (España)/Reconocer la competencia del CED de conformidad con los artículos 31 y 32 (Uruguay).”
Como es sabido, el rol de México fue central para la discusión y adopción de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la cual fue adoptada en 2006. México no sólo participó de manera activa en las discusiones sobre la elaboración de la Convención, sino que lo hizo “también en nombre del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe”[1].
México es parte de esa Convención, pero aún no ha reconocido la posibilidad de que los familiares, organizaciones y víctimas presenten comunicaciones o denuncias por violaciones de derechos humanos relacionadas con desapariciones forzadas.
Hoy en día, muchos casos de desapariciones no se denuncian en nuestro país por miedo, estigmatización o desconfianza a las autoridades. No obstante, en la mayoría de las denuncias que se presentan, no existen mecanismos efectivos de búsqueda, identificación de restos, protección de familiares y sujetos procesales, identificación y sanción de los responsables.
Los familiares de personas desaparecidas y las organizaciones que les acompañamos, nos preguntamos qué se necesita para que dentro de nuestro país, las autoridades se comporten como lo hacen en el exterior. La congruencia entre la política interior y la exterior implica que se hagan realidad los derechos irrenunciables a la verdad, justicia y reparación en casos de desapariciones forzadas.
El derecho a la justicia va más allá de las formalidades nacionales y debe posibilitar a las víctimas de violaciones de derechos humanos a acudir a instancias internacionales en busca de protección, justicia y reparación cuando las autoridades mexicanas no cumplen con su mandato, lo cual es lo que ocurre hoy en México.
Por ello, lamentamos profundamente la falta de aceptación de esta recomendación e instamos al Estado mexicano, particularmente al Senado de la República, a que acepten a la brevedad la recomendación formulada. La democracia en México y la nueva visión en materia de derechos humanos implica el mayor escrutinio internacional y el otorgar a las víctimas todas las posibilidades existentes para tener la verdad, justicia y reparación de sus familiares desaparecidos.
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
Centro de Derechos Humanos Fray Juan de Larios, A.C.
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte A.C.
Centro de Derechos Humanos Victoria Diez.
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C.
El Barzón Chihuahua
Equis Justicia para las Mujeres
Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila y en México.
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho
Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)
JASS Asociadas por lo Justo
Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez

Red por los Derechos de la Infancia (REDIM)



[1] Naciones Unidas. Comisión de Derechos Humanos. Informe del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones, de composición  abierta, encargado de elaborar un proyecto de instrumento normativo  jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Doc. ONU E/CN.4/2006/57, de 2 de febrero de 2006, pág. 54.

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