CARTA PÚBLICA

27 de mayo de 2015.
Lic. Jesús Ubando López
Juez Trigésimo Segundo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
PRESENTE
Las organizaciones firmantes nos ponemos en contacto con Usted para manifestar nuestra preocupación por la situación que mantiene en prisión a Lorena González Hernández quien desde el 5 de septiembre de 2008, se encuentra detenida y privada de su libertad en el Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla, acusada de participar en el secuestro y homicidio del menor Fernando Martí Haik, hijo del reconocido empresario Alejandro Martí; así como de otros plagios y homicidios en los que si bien no hay ninguna imputación por parte de persona alguna, se le reprochan a ella por su supuesta pertenencia a la empresa criminal “La Banda de la Flor” (delincuencia organizada).
En este marco, deseamos advertir nuestro interés en el proceso en la medida en que deberá resolver en las próximas semanas como titular del Juzgado Trigésimo Segundo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), la sentencia que determinará la situación legal de Lorena González Hernández en los dos juicios que se le siguen. 
Con relación al proceso de Lorena González Hernández, se nos ha informado, que se desempeñaba como servidora pública de la ya desaparecida Secretaría de Seguridad Pública Federal, en donde realizaba labores administrativas y no operativas, fue detenida arbitrariamente (al no haber contado con una orden previa) por agentes de la en aquel tiempo denominada Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).
En este marco, deseamos recordar que el secuestro del niño Fernando Martí Haik se realizó el 4 de junio de 2008, y junto con él fueron secuestrados también su conductor y escolta. Sólo este último sobrevivió al trágico suceso, convirtiéndose en el único testigo capaz de aportar datos de identificación. En agosto de ese mismo año, fue encontrado el cuerpo sin vida del niño Fernando, crimen que conmocionó a la sociedad mexicana y del que surgió la legítima exigencia de justicia por parte del padre del menor asesinado.
La conmoción social que implicó el secuestro y posterior asesinato del menor, devino en una presión política y mediática hacia el entonces jefe de gobierno de la Ciudad de México, Marcelo Ebrard Casaubon, quien se comprometió públicamente a resolver el caso y ordenó a Miguel Ángel Mancera —nombrado titular de la PGJDF el 9 de julio de 2008-, hacer del caso una prioridad, una razón de Estado y detener a los responsables, a cualquier precio.  Es así que la PGJDF, se dio a la tarea de detener a diversas personas a fin de acusarlas y procesarlas por lo relativo al caso entre otros delitos e identificándolas mediáticamente como pertenecientes a “La Banda de la Flor”.
El primer señalamiento que se hizo de Lorena González Hernández en toda la investigación, fue a través de una “denuncia anónima” que se “dejó” en el buzón del Procurador de Justicia del Distrito Federal, el día 31 de agosto de 2008, casualmente después de que el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón, aceptara públicamente el reto lanzado por el padre de la víctima sobre si no podían resolver el tema de la seguridad pública, debían renunciar.
Llama la atención también que se tratara de una denuncia anónima cuando se acababa de ofrecer una cuantiosa recompensa a quien proporcionara datos que permitieran la captura de los responsables de secuestro y homicidio del niño Fernando Martí Haik.
Desde la detención de Lorena, su defensa y organismos defensores de derechos humanos han documentado diversas violaciones al debido proceso legal y detectado la alteración de evidencias y hechos a fin de incriminarla ilegalmente. Ejemplo de ello es que en un primer momento el motivo que se le informó como causa para ser presentada de manera obligatoria ante la autoridad ministerial del Distrito Federal, fue para recabar información en relación con el secuestro y homicidio del menor Fernando Martí, sin embargo, en ningún momento se le informó que sería arrestada y luego detenida indefinidamente.
De acuerdo al expediente legal, no había ninguna orden de arresto o detención librada contra Lorena González Hernández al momento en que fue obligada –por parte de agentes de la entonces Policía Judicial- a presentarse ante el Ministerio Público del Distrito Federal. De igual forma, el único testigo que la indicia e imputa tiene problemas visuales que pondrían en duda la veracidad de su señalamiento acusatorio; asimismo, no fue el testigo quien aportó las características físicas mínimas de la persona a la que se refirió como partícipe, sino que fue la autoridad investigadora la que le mostró la foto a fin de inducirlo a incriminar a Lorena; además de que la fotografía que le fue mostrada al testigo y que se encuentra en el expediente judicial, era del año 2004, es decir, cuatro años antes de ocurridos los hechos; apreciándose a Lorena con el cabello ondulado, corto y teñido de negro, y no como la describió posteriormente el testigo acusador.
Aunado a ello, Lorena González Hernández estuvo arraigada por casi dos meses en el Instituto de Formación Policial de la PGJDF. Además, Lorena fue literalmente exhibida como la segunda persona en importancia dentro de la empresa delictiva, a fin de generar animadversión y una condena social previa que hasta hoy la sigue estigmatizando, no obstante que todavía no había sido legalmente identificada a través de la confronta por el testigo sobreviviente, es decir, primero se le exhibió y luego se le identificó, situación inadmisible en un estado de derecho.
Es de nuestro conocimiento también que a nivel federal se encuentra procesada, acusada y confesa María Elena Ontiveros Mendoza, como la persona que realmente participó en el secuestro del niño Fernando Martí Haik, así como que tal aceptación de responsabilidad la sostuvo ante el propio órgano de investigación local, el cual pretende sostener la duplicada acusación, porque tanto Lorena González Hernández como María Elena Ontiveros Mendoza están siendo juzgadas por hacer exactamente lo mismo y como si fueran una sola persona; sin embargo, contrario a la situación de Lorena, existen medios de prueba que acreditan la responsabilidad penal de María Elena Ontiveros Mendoza.
Cabe mencionar que la fabricación de pruebas, testigos falsos, los abusos de autoridad, los delitos contra la administración de la justicia y demás violaciones al debido proceso legal en el caso de Lorena, han sido documentadas y allegadas a diversas instancias nacionales e internacionales como la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF); Amnistía Internacional; el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria, entre otras.
A 7 años de la detención arbitraria de Lorena González, la responsabilidad política y legal, el esclarecimiento de los hechos ocurridos y reconocer la verdad histórica, ha sido eludida por parte de funcionarios del Gobierno del Distrito Federal, sobre todo porque el funcionario que encabezaba la PGJDF, cuando se llevaron a cabo las investigaciones y acusaciones del secuestro y homicidio del niño Fernando Martí Haik, es el actual Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa, lo que ha incidido en las graves omisiones y violaciones que han cometido tanto la PGJDF como el propio TSJDF, pues éste ha coadyuvado para mantener la ilegal y arbitraria detención de Lorena González Hernández, a quien hoy se le siguen dos procesos penales ante este mismo juzgado.
Las organizaciones firmantes tenemos conocimiento de que a Lorena se le ha negado la posibilidad de aportar medios de prueba de suma importancia y especial trascendencia para conocer la verdad histórica y legal, así como para demostrar su inocencia, tal y como ocurre con la negativa a recabar las pruebas de cargo que se han ofrecido y desahogado en el proceso penal que se sigue por los mismos hechos en contra de María Elena Ontiveros Mendoza, a la que se le imputa idéntica participación que a Lorena González Hernández, cayendo así en contradicción y duplicidad de acusaciones penales.
Ante ello, manifestamos nuestra extrema preocupación por la situación prevaleciente en el caso de Lorena González Hernández y hacemos una enérgica llamada a que en las facultades que a Usted se le atribuyen:
·      Cese el bloqueo institucional en la investigación sobre el caso de Lorena González Hernández, el cual ha retardado el juzgamiento legal por más de 6 años, y cese las prevalecientes violaciones a los derechos humanos que la mantienen en prisión desde el año 2008.
·      Ejerza a cabalidad sus atribuciones como órgano de impartición de justicia y no como un agente que obstaculiza e incrimina.
·      Reciba y analice las pruebas ofrecidas por la defensa de Lorena González Hernández a fin de garantizar el derecho humano a la verdad y el acceso a la justicia.
·      Como organizaciones defensoras de derechos humanos recordamos que “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”, como lo establece el Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
·      Exigimos que Lorena González Hernández y su defensa puedan presentar todas las pruebas que tienen para demostrar su inocencia, así como el cese de los hostigamiento contra el abogado de Lorena, Rodrigo Higuera Zogaib, quien ha tenido que recurrir al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación, luego de diversas agresiones en su contra por el acompañamiento en el caso de Lorena.
·      Exhortamos a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal a emitir la recomendación a partir de la investigación que inició en octubre del 2010. 
·      Exhortamos al Juzgado Trigésimo Segundo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,  que la sentencia que emita sobre el caso de Lorena González Hernández, se apegue a los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, a las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano.
Sin más por el momento, quedamos atentas de cualquier información.
Asociadas por lo Justo (JASS – Just Associates)
Balance Promoción para el Desarrollo y Juventud AC
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
Consorcio para el Dialogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca A.C.
Equis: Justicia para las Mujeres
Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir
Red Mesa de Mujeres (Ciudad Juárez, Chihuahua)
C.c.p. Magistrado Edgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
C.c.p. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
C.c.p. Lic. Rodolfo Fernando Ríos Garza, Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
C.c.p. Ministro Luis María Aguilar Morales. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
C.c.p. Sr. Javier Hernández Valencia. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 
C.c.p. Lic. Luis Raúl González Pérez. Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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