Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena al Estado mexicano proteger a la comunidad de Choréachi

·         Es la primera vez que el tribunal interamericano medidas colectivas para comunidades enteras en México
Chihuahua, Chih., 28 de marzo de 2017. El día de ayer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la Resolución de fecha 25 de marzo de 2017, mediante la que ordenó al Estado mexicano la adopción de medidas urgentes de protección (conocidas como medidas provisionales) a la comunidad de Choréachi, también conocida como Pino Gordo, en el municipio de Guadalupe y Calvo, en el estado de Chihuahua. De acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ese órgano puede dictar medidas provisionales “En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas […]”. En base a tal disposición y habiendo valorado las circunstancias del caso, “la Corte consider[ó] pertinente disponer medidas provisionales de protección en favor de todos integrantes de la Comunidad indígena de Choréachi, a fin de garantizar su vida, integridad personal, así como la seguridad colectiva de todos sus miembros.”
Las medidas provisionales fueron otorgadas por el tribunal interamericano luego de la solicitud presentada el pasado 18 de marzo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la cual, a su vez, había recibido una comunicación de cuatro organizaciones de la sociedad civil que representan a la comunidad ante los órganos del Sistema Interamericano. De acuerdo con la Convención Americana y el reglamento de la Corte, cuando un caso no se encuentra bajo el conocimiento de ese órgano, la única facultada para solicitar medidas provisionales es la CIDH.
Choréachi es una comunidad de hecho, que cuenta con una población aproximada de 800 hombres y mujeres, de los cuales aproximadamente 300 son niños y niñas. Y, de acuerdo a lo sostenido en la solicitud de medidas provisionales, “viene siendo objeto de graves hechos de agresiones, hostigamientos y amenazas en un contexto en el cual sostiene una disputa legal del territorio con otra comunidad, la nulidad de los permisos de aprovechamiento forestaly se alega además la presencia de grupos criminales con intereses en el uso de la tierra y vinculados al narcotráfico”. Por tal riesgo, inicialmente la CIDH adoptó el 6 de octubre de 2014 medidas cautelares para proteger a Prudencio Ramos Ramos y a Ángela Ayala Ramos así como a sus dos núcleos familiares. Prudencio y Ángela son integrantes de la comunidad que actualmente se encuentran desplazados forzadamente a raíz de los asesinatos impunes de los integrantes de la comunidadJaime Zubías Cevallos y Socorro Ayala Ramos, en septiembre y noviembre de 2013, respectivamente. A finales del año pasado, la CIDH habría adoptado medidas colectivas para proteger a toda la comunidad.
A esos asesinatos se ha sumado el de Juan Ontiveros Ramos el pasado 31 de enero del año en curso, cuyo cuerpo fue encontrado la mañana del 1º de febrero. Juan era  comisario de policía de Choréachi y había viajado a la Ciudad de Chihuahua para participar en una reunión el 20 de enero con personal de la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación y con otras autoridades, discutiendo en dos mesas de análisis la situación de seguridad y el conflicto territorial y ambiental de la comunidad.
Adicionalmente a las medidas que se implementen para garantizar la vida, integridad y seguridad colectiva de los integrantes de Choréachi, la Corte ordenó que: “a) el Estado realice un diagnóstico actualizado sobre la situación de la Comunidad y sus miembros, en el cual informe sobre la intensidad y naturaleza de un riesgo a su vida e integridad, en particular a la luz de los hechos de violencia ocurridos recientemente, y b) de forma inmediata proceda a sostener una reunión con los representantes de la Comunidad Choréachi para que se coordine la adopción de medidas adicionales a las que ya viene adoptando el Estado y que sean pertinentes para la protección de la vida e integridad de los miembros de la Comunidad.”
El otorgamiento de las medidas provisionales tiene importante significados. En primer lugar, es evidencia irrefutable del incumplimiento del Estado mexicano de las medidas cautelares dictadas por la CIDH (de haberse cumplido éstas, no se habrían otorgado medidas provisionales).
En segundo término, es un reconocimiento a la situación de riesgo y abandono que impera en Choréachi en toda una comunidad indígena que ha resistido la violencia y los despojos, reivindicando el derecho a su territorio ancestral: de acuerdo a la resolución, “la Corte toma nota del contexto de violencia que se presentaría en la región de la Sierra Tarahumara en la municipalidad de Guadalupe y Calvo con la posible presencia de ‘grupos del crimen organizado’, así como el recrudecimiento de la situación que se habría presentado desde el año 2015 hasta la fecha […].”
Finalmente, la resolución de la Corte Interamericana llega en un momento fundamental en Chihuahua, en donde es urgente, necesaria e impostergable la coordinación de los tres niveles de gobierno (especialmente del estatal y el federal) para que exista una verdadera seguridad en la zona, que no haya más pérdidas humanas y la comunidad esté protegida.
Estas medidas se suman a las adoptadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el 3 de febrero pasado, dirigidas a la Comisión Nacional de Seguridad y de la Secretaría General de Gobierno de Chihuahua para la protección de todos los integrantes de la comunidad indígena. Medidas que, hasta el momento, no han sido implementadas.
De acuerdo con el tercer resolutivo, el Estado mexicano deberá informar “a más tardar el 25 de abril de 2017, un informe completo y pormenorizado sobre las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, el cual deberá ir acompañado por el diagnóstico sobre la situación actual de riesgo de dichas comunidades.” Luego de ello, el Estado deberá seguir informando de manera trimestral sobre el cumplimiento de las medidas provisionales adoptadas.

Abogadas y abogados por la Justicia y los Derechos Humanos, Alianza Sierra Madre (ASMAC), el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM) y la Consultoría Técnica Comunitaria (CONTEC) instan a las diferentes autoridades responsables del Estado mexicano a implementar a la brevedad, en consenso con la comunidad y sus representantes, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que los habitantes de la comunidad de Choréachi pueda continuar residiendo en ella, de manera segura. De igual manera, es apremiante abatir la impunidad en la zona, resolver rápidamente los procesos judiciales para restituir su derecho al territorio y acceso preferente a los bines naturales de  las comunidades e implementar la alerta preventiva notificada por el mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas en agosto del año pasado.

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