· La sentencia de la Corte Interamericana desecha la teoría del Estado según la cual la desaparición fue cometida por integrantes de la delincuencia organizada.
· Es urgente que el Congreso de la Unión cumpla con la sentencia y legisle conforme a estándares internacionales de derechos humanos.
Chihuahua, Chih., 21 de diciembre de 2018. El día de ayer, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó a las partes la sentencia en el caso Alvarado Espinoza y Otros Vs. México. En la misma, se condena al Estado mexicano por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera por parte de militares en el marco del Operativo Conjunto Chihuahua, implementado a partir del 28 de marzo de 2009, por la violación de derechos humanos a sus familiares a partir de la desaparición y por la impunidad en que se encuentra el siguiente caso.
El 29 de diciembre de 2009, en el Ejido Benito Juárez del municipio de Buenaventura, Chihuahua, fueron detenidas las víctimas en dos momentos distintos por un grupo de entre 8 y 10 militares quienes les ingresaron en vehículos particulares y se las llevaron con rumbo desconocido. La detención de Nitza Paola y José Ángel fue presenciada por su esposa e hija de 9 años, mientras que Rocío Irene fue detenida al interior de su casa, donde estaban su madre, su hija (de 2 años) y sus dos hermanos (de 11 y 13 años de edad). Inmediatamente después de que supieron las noticias, las familias de las víctimas iniciaron una búsqueda que no ha cesado: recorrieron el pueblo; acudieron al 35º Batallón de Infantería en Nuevo Casas Grandes y a la 5ª Zona Militar en Chihuahua; se presentaron en los centros de reclusión en Ciudad Juárez; presentaron denuncias, amparos y quejas tanto ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como ante las oficinas del Operativo Conjunto Chihuahua. En total, la sentencia de la Corte IDH da cuenta de más de una decena de investigaciones iniciadas en distintas dependencias mexicanas, sin tener ningún resultado sobre el paradero de las víctimas y sobre la identificación, procesamiento y sanción de los responsables.
Al igual que lo que sucede con miles de personas en México, las familias hicieron todo lo que pudieron para poder encontrar el paradero de sus seres queridos, lo cual les generó amenazas de muerte, allanamientos a sus casas e intentos de atropellamiento por los cuales se tuvieron que desplazar de manera forzada a diferentes ciudades y estados de la República; y varios/as de ellos también se vieron forzados a solicitar asilo político en Estados Unidos. Por tal motivo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó medidas provisionales tanto a favor de las víctimas desaparecidas como de sus familias.
El riesgo de las familias se ha visto incrementado por la criminalización a cargo del responsable del Operativo Conjunto Chihuahua, General Felipe de Jesús Espitia, quien no solo les mencionó tener -sin fundamento probatorio alguno- información sobre sus supuestos antecedentes penales en contra de José Ángel, Nitza Paola y María de Jesús Alvarado, sino que esa misma información fue enviada a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) con la recomendación interna de “reali[zar] operaciones de contra propaganda gris con el fin de dar a conocer […] los antecedentes penales de dichos secuestrados y de la familia a fin de que se deje de especular sobre la participación del Ejército mexicano en estos hechos.” Es importante recordar que el General Espitia tiene una secuela de imputaciones en los Juzgados de Ciudad Juárez por violaciones a derechos humanos, las cuales se mantienen en su totalidad impunes.
En su sentencia, la Corte Interamericana es tajante al establecer los riesgos que conlleva militarizar la seguridad al retomar diversos pronunciamientos internacionales que dan cuenta de “alegadas graves violaciones a los derechos humanos asociadas a la actuación de elementos castrenses en el marco de dichas estrategias [de seguridad de combate al narcotráfico y al crimen organizado en México]”, entre las cuales se encuentra el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que desde 2010 “manifestó su preocupación por el creciente número de denuncias de violaciones de derechos humanos a manos de elementos castrenses en los lugares en que se encontraban desplegados para garantizar el orden público, y recomendó que las tareas relacionadas con la seguridad pública y las investigaciones de denuncias de violaciones a los derechos humanos fuesen de competencia exclusiva de las autoridades civiles.”
En base a lo anterior, el tribunal interamericano determinó que “como regla general, el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles.” En caso de que excepcionalmente se involucre a las fuerzas armadas, su participación debe ser: a) extraordinaria; b) subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles; c) regulada legalmente y con “protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia; y d) fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.
La sentencia interamericana también toca otros aspectos estructurales en relación con la investigación de las desapariciones en México. En primer lugar, la Corte estableció que el Estado mexicano violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas “al haber permitido que la jurisdicción militar conociera del caso durante una parte sustancial del proceso”, lo cual se agravó en tanto “[e]l contexto acreditado de impunidad en México respecto de este tipo de casos demuestra además la falta de fiscalización de dichos operativos con participación militar.” En segundo lugar, la Corte advirtió que hubo un retardo injustificado en el avance de las diversas investigaciones penales iniciadas con motivo de los hechos; que hubo descoordinación de las autoridades; y que previo a la concentración “en una sola autoridad, la fragmentación de la investigación, derivó de conflictos competenciales entre las autoridades de los distintos ámbitos estatales, obstaculizando con ello –durante más de tres años– la efectiva respuesta por parte del Estado”.
La Corte también reiteró la importancia de reformar adecuadamente el artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar para que ninguna violación de derechos humanos sea investigada por instancias castrenses. Asimismo, como medidas de reparación ordenó investigar el paradero de Nitza, Rocío y José Ángel; investigar y sancionar a los responsables de su desaparición; brindar atención psicológica a sus familiares; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el que se encuentren presentes, entre otros, representantes de la SEDENA; publicar la sentencia; atender los daños a los proyectos de vida; establecer un registro de desapariciones; continuar con la capacitación a los policías y fuerzas armadas; generar condiciones para el retorno o reubicación de familiares que se han desplazado forzadamente; e indemnizar por el daño causado.
La sentencia del caso es un reconocimiento al amor, valentía y persistencia de las familias de Nitza Paola, José Ángel y Rocío Irene. También es un reconocimiento, de un tribunal imparcial, de la voz de las víctimas que de manera reiterada habían afirmado que #FueElEjército. Consideramos que este caso evidencia problemáticas estructurales que deben ser abordadas de manera inmediata por el Estado mexicano tanto en materia de desapariciones como de desplazamiento forzado, impunidad crónica y el riesgo que implica seguir insistiendo en un modelo de seguridad militarizada ineficaz.
Por ello, las organizaciones que representamos a Nitza Paola, José Ángel y Rocío Irene Alvarado así como a sus familias, instamos al Presidente Andrés Manuel López Obrador a cumplir con su compromiso de respetar los derechos humanos mediante el cumplimiento íntegro de la sentencia. También nos sumamos a los llamamientos urgentes al Congreso de la Unión para modificar adecuadamente el Código de Justicia Militar y a no adoptar una reforma constitucional que sea contraria a los estándares establecidos por la Corte IDH en materia de seguridad ciudadana. Ello debe entenderse como una medida de no repetición fundamental.
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos
Mexicanos y Mexicanas en el Exilio