Carta a la senadora y senadores por el Estado de Chihuahua sobre la reforma constitucional relacionada a la Guardia Nacional

20 de febrero de 2019
Senadora Bertha Alicia Caraveo Camarena
Senador Cruz Pérez Cuellar
Senador Gustavo Enrique Madero Muñoz
Senadores por el estado de Chihuahua
P R E S E N T E
Ref.: Sobre la reforma constitucional relacionada a la Guardia Nacional
Distinguidos senadores y senadora:
Reciban un cordial saludo de las organizaciones firmantes. Por medio de la presente nos dirigimos a ustedes como representantes del estado de Chihuahua dentro del pacto federal, de cara a la inminente votación del “Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos Segunda en Relación a la Minuta con Proyecto de Decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”.
Quienes suscribimos la presente consideramos innecesario reiterar los datos contundentes que en los últimos meses y, de manera especial, en las últimas semanas se han expuesto por diversas personas, instituciones e instancias expertas en el tema: entre otros, las contradicciones convencionales y constitucionales del proyecto de dictamen, las críticas relacionadas con varios aspectos de técnica legislativa del dictamen, la esencia militar de la Guardia Nacional, la información estadística sobre las consecuencias fatales de la militarización de la seguridad pública, así como la ausencia de una discusión seria y detenida sobre las propuestas distintas a la propuesta de reforma constitucional en mención.
Consideramos que no sobra recordarles lo que ustedes saben: que Chihuahua ha sido uno de los ejemplos más dolorosos, cruentos e ineficaces de la militarización de la seguridad creados con la finalidad de erradicar el narcotráfico. Durante décadas hemos sufrido por la operación cóndor (iniciado en 1976), operativos varios y destacamentos militares creados en las décadas de los 80s y 90s y, finalmente, fuimos víctimas del Operativo Conjunto Chihuahua, el cual dejó como saldo el número más elevado de asesinatos en el país y que no ha sido superado hasta el momento: 108.5 homicidios por cada 100,000 habitantes[1]. Ciudad Juárez se convirtió, de manera vergonzosa y preocupante, en el municipio más violento del planeta. Guadalupe y Calvo, Chihuahua y otros municipios de la entidad mostraron tasas altísimas de delitos de alto impacto, muchos de ellos cometidos por las instituciones de seguridad que fueron lideradas, en los hechos, por el ejército.
Como es de su conocimiento, en diciembre del año pasado, el Estado mexicano fue notificado sobre tres sentencias, dos de ellas relacionadas con graves violaciones de derechos humanos cometidas por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional en Chihuahua.  El primero de ellos, la ejecución extrajudicial del indígena tepehuan Mirey Trueba Arciniega en el municipio de Baborigame el 22 de agosto de 1998[2] y el segundo, relacionado con la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, cometida el 29 de diciembre de 2009 en el municipio de Buenaventura[3].
En el caso Alvarado Espinoza y Otros, la Corte Interamericana reconoció que, en el contexto de “militarización como estrategia de seguridad pública y la “guerra contra el narcotráfico”[4], hubo un “incremento de la violencia criminaly las violaciones a los derechos humanos asociadas a la implementación de los ‘Operativos Conjuntos’”:
… durante el período de ejecución del “Operativo Conjunto Chihuahua” la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua [CEDH-Ch], entre 2008 y 2011, registró 457 quejas contra elementos de la SEDENA […], mismas que fueron remitidas para su resolución a la CNDH por tratarse de una autoridad federal, la mayoría denunciando allanamientos de morada, detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones y ejecuciones extrajudiciales […].[5]
Adicionalmente, la Corte Interamericana estableció lo siguiente:
… la implementación de las estrategias estatales de combate al crimen organizado basadas en el despliegue de efectivos militares en distintas zonas del territorio mexicano han sido materia de monitoreo constante y expresiones de alerta y preocupación por parte de distintos organismos internacionales y mecanismos especiales nacionales e internacionales […]. Tales alertas, que no fueron controvertidas por el Estado mediante prueba que desvirtuara su contenido, han dado cuenta de alegadas graves violaciones a los derechos humanos asociadas a la actuación de elementos castrenses en el marco de dichas estrategias, entre las cuales se encontraban desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales, así como la impunidad crónica, como patrones estructurales comunes en los casos en que ha sido comprobada la participación de agentes estatales, constituyendo un fenómeno de especial gravedad en entidades tales como Chihuahua […].[6]
Precisamente al tomar en cuenta la gravedad de los hechos y del contexto citado, el más alto tribunal de derechos humanos del continente reiteró que, como regla general, “el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles […]. No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser: a) extraordinaria […]; b) subordinada y complementaria […]; c) regulada […]; y d) fiscalizada.
En fechas recientes han empezado a llegar militares a Ciudad Juárez militares. Esa noticia revive las pesadillas y las heridas aún no cerradas sobre los saldos en vidas humanas y proyectos de vida de miles de personas que sufrieron la violencia. Revive los miedos de niños y niñas al ir a las escuelas, revive las calles solas porque existía un temor de salir, revive los bares y cines vacíos por la inseguridad, revive el temido sonido de balaceras interminables que nos hacían protegernos en nuestros trabajos y casas.
Ustedes, señores senadores y senadora, no pueden desconocer lo vivido en años recientes, por ustedes, sus familias y amistades, así como por la población en general. En este momento histórico les pedimos que estén a la altura de lo que necesita nuestro país; que recuerden lo vivido en Chihuahua; que voten con responsabilidad y ética, teniendo únicamente en cuenta a nuestro estado tan golpeado y no visiones partidarias que tanto daño pueden generar en momentos donde necesitamos discusiones profundas y basadas en evidencia.
Les pedimos, por tanto, que al votar en contra del dictamen de reforma constitucional retomen todas las propuestas que se han hecho en general y la del colectivo #SeguridadSinGuerra en particular, las cuales podrían ser una verdadera respuesta para frenar la violencia que tanto daño nos ha ocasionado en México.
Atentamente,
Abogadas Demócratas
Alianza Sierra Madre A.C.
Bowerasa A.C.
Casa Amiga Esther Chávez Cano A.C.
Centro de apoyo de defensa de Infancia A.C.
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres A.C.
Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos A.C.
Consultoría Técnica Comunitaria A.C.
Deporte como Valor Universal A.C.
El Barzón Chihuahua
Fátima IBP
Organización para la Defensa del Patrimonio Familiar y de los Derechos Humanos A.C.
Organización Popular Independiente A.C.
Programa Compañeros A.C.
Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez A.C.

Red por la Participación Ciudadana A.C.
Red por los Derechos de la Infancia en Ciudad Juárez A.C.
Servicios de Promoción y Asesoría Familiar A.C.
Unión Campesina Democrática
Uno de Siete Migrando A.C.
Javier Ávila Aguirre, S. J.


[1] Escalante Gonzalbo, Fernando. Homicidios 2008-2009. La muerte tiene permiso. Nexos. Artículo de 1º de enero de 2011. Disponible: https://www.nexos.com.mx/?p=14089.
[2] Ver, Corte IDH. Caso Trueba Arciniega y Otros Vs. México. Sentencia de 27 de noviembre de 2018. Serie C No. 369. La sentencia, que homologa un acuerdo de solución amistosa, se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_369_esp.pdf.
[3] Ver, Corte IDH. Caso Alvarado Espinoza y Otros Vs. México. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_370_esp.pdf.  
[4] Ídem, párrafos 54 a 58.
[5]  Ídem, párr. 75.
[6] Ídem, párr. 176.

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