A pesar de que Chihuahua recibió el primer pronunciamiento en la historia emitido por el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM) que preside el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong; aunado al acuerdo de todas las fracciones parlamentarias del Congreso del Estado para enviar los códigos de procedimientos familiar y civil a expertos internacionales en la materia, el Congreso decidió acatar las órdenes del Ejecutivo y promulgar leyes que vulneran gravemente los derechos humanos.
El pasado 29 de septiembre, con la presencia de todos los coordinadores parlamentarios, se suscribió un compromiso en la torre legislativa con el Instituto Chihuahuense de la Mujer (ICHMUJER) y el Movimiento de Mujeres, dicho acuerdo consistió en enviar a los expertos, Roxana Arroyo y Rodrigo Jiménez, integrantes del programa Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del delito y tratamiento del delincuente (ILANUD) con sede en Costa Rica, los citados códigos procedimentales.
Se contactó a los expertos, se contrataron sus servicios profesionales y sin respetar el plazo pactado, el Congreso decidió aprobar los mencionados ordenamientos legales sin tomar en cuenta las observaciones; obedeciendo la exigencia del Ejecutivo, premura empatada con la visita del Presidente de la República al Estado, en la cual el Gobernador ha insistido en la inauguración de la Ciudad Judicial y vanagloriarse con los nuevos códigos.
El día de ayer, el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres reunió en sus instalaciones, de manera urgente, a la Maestra Alejandra Negrete, titular de la Comisión Nacional de Violencia contra las Mujeres (Conavim); a la Maestra Ángela Quiroga, Fiscala Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra); y Roberto Cabrera de la Comisión Nacional de Seguridad, donde se denunció la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres en el Estado, en especial en la Sierra Tarahumara; y uno de los puntos centrales fue el incumplimiento del Gobierno de Chihuahua en las recomendaciones del SNPASEVM.
Al enterarse en dicha reunión, de la aprobación de los códigos violatorios a los tratados internacionales que México ha ratificado, contraviniendo el principio de igualdad y no discriminación que el legislativo debió garantizar en estas normas familiares y civiles, se solicitó a la CONAVIM la activación de la alerta de género por agravio comparado, compromiso que fue asumido por su titular.
La alerta de género, contenida en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 31, tiene como finalidad eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o políticas públicas que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las Mujeres protegidos en todos aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado mexicano.
Algunos ejemplos detectados por el CEDEHM que sustentan el agravio comparado:
· Reiteramos el grave error de legislar códigos de procedimiento sin tener los códigos sustantivos que son la base, no se tiene el derecho que se va a desarrollar en el proceso a seguir, que es un mínimo de lógica jurídica.
· El código carece de un procedimiento eficaz que facilite se asuma la responsabilidad paterna, era la gran oportunidad para dar respuesta al clamor de miles de niños y niñas que merecen el derecho a la paternidad, nos referimos a las madres solteras que enfrentan la responsabilidad en solitario ante la irresponsabilidad de los hombres. La Convención sobre los Derechos de Niño establece como obligación legislar procedimientos para garantizar que niñas y niños tengan reconocimiento paternidad, obligación omitida en los códigos aprobados, es decir, por lo que no existe homologación de las normas con los estándares internacionales.
· Los códigos aprobados omiten los derechos de personas vulnerables; reiteramos era el momento oportuno para armonizar los códigos con los convenios y tratados internacionales de protección a derechos de grupos en situación de vulnerabilidad, mujeres, niños, niñas, personas de la tercera edad, indígenas, personas con capacidades diferentes y diversidad sexual; es decir, los códigos incumplen por la falta de procedimientos especiales para atención a estos grupos.
· En relación a usar el lenguajes inclusivo, no solo debe limitarse a decir juez o jueza, mujer o hombre, se trata de elaborar una norma jurídica que en la práctica facilite el acceso a las mujeres a procedimientos sencillos, claros y oportunos que atiendan las desventajas, es decir hacer efectiva la igualdad sustantiva que establece la CEDAW.
· El derecho humano a los alimentos evadido por algunos hombres, era también un momento histórico para obligarles al cumplimiento de dicha obligación. Uno de los grandes problemas de ruptura de tejido social obedece a la situación que enfrentan miles de niños y niñas abandonados que carecen de lo más indispensable, por esto era indispensable una legislación protectora a sus derechos.
· Aun cuando se habla de que no hay mediación, por el propio contenido del articulado se advierte presión para llegar a este propósito, es decir en las primeras audiencias del juicio oral, en conclusión no hay armonización con el derecho internacional de los derechos humanos como fue la exigencia del Sistema Nacional (SNPASEVM).
El CEDEHM lamenta que con la aprobación de estos códigos de nueva cuenta el estado de Chihuahua, lugar en que ha cobrado fama por los asesinatos de mujeres y niñas, que ocasionó la emblemática sentencia de Campo Algodonero, que tuvo el primer pronunciamiento del Sistema Nacional (SNPASEVM), ahora se sumará a la primera alerta de género por agravio comparado que se emita en el país.