Carta abierta a las senadoras y senadores de la República

Chihuahua, Chih., 8 de septiembre de 2022. El Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. de Chihuahua les saluda atentamente y se dirige a ustedes para solicitarles, de manera respetuosa, que voten en contra del Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicional y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública.

Como es de su conocimiento, Chihuahua ha sido un estado que ha sufrido las consecuencias de la violencia y de la respuesta militarizada a la misma. Desde la década de los 70 se cometieron graves violaciones de derechos humanos por parte de militares y ello se acrecentó con la implementación, en marzo de 2008, del Operativo Conjunto Chihuahua.

Precisamente a partir de esa estrategia de seguridad militarizada, en la que fácticamente el mando de la misma le correspondía a las Fuerzas Armadas, es que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia en el caso Alvarado Espinoza y Otros Vs. México. Este caso se relaciona con la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera en diciembre de 2009. Desde entonces, se desconoce su paradero y los responsables no han sido identificados ni sancionados.

La resolución de la Corte Interamericana, de 28 de noviembre de 2018, condenó al Estado mexicano por la desaparición forzada, la impunidad, las amenazas a las familias y el desplazamiento forzado de varias de ellas, algunas de las cuales nunca han vuelto a sus casas. Por ello, el más alto tribunal de derechos humanos del continente determinó que México debe localizar a las víctimas, investigar los hechos, brindar atención psicológica a las familias, publicar la sentencia, fortalecer un “registro único y actualizado de personas desaparecidas” con información desagregada, pedir disculpas públicas, capacitar a las Fuerzas Armadas y pagar una indemnización a las víctimas. Ninguna de esas medidas se ha cumplido en su totalidad.

La Corte Interamericana estableció estándares fundamentales en diferentes temas. Uno de ellos fue lo relacionado con la militarización de la seguridad. Así, resolvió lo siguiente:

  • 182. […] como regla general, la Corte reafirma que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles […]. No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser:
  • a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso […];
  • b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial […]; c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad […] y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia […], y
  • d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces […].1

Lamentablemente, ese párrafo -que fue incorporado íntegramente en el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional que crea la Guardia Nacional en 2019 y retomado sustancialmente en el Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, fiscalizada, subordinada y complementaria de mayo de 2020- ha sido contraproducente y ha tergiversado el criterio establecido por la Corte Interamericana.

Señoras senadoras y senadores: antes de aprobar la iniciativa del presidente López Obrador, les pedimos que piensen en Nitza Paola, Rocío Irene, José Ángel, sus familias y muchas otras víctimas. Les pedimos que propongan un debate serio, informado sobre las alternativas a una estrategia de seguridad militarizada que violenta flagrantemente lo establecido tanto por la Corte Interamericana como por diversas instancias internacionales y el artículo 21 constitucional que establece que “Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.”

Antes de aprobar esa reforma, les pedimos que soliciten urgentemente información a las autoridades involucradas y coordinadas por la Secretaría de Gobernación, sobre el cumplimiento de la sentencia del caso Alvarado Espinoza. Ello, no solo serviría para las víctimas de este caso sino, sobre todo, para entender que las medidas de no repetición ordenadas por la Corte guardan estrecha relación con la discusión de la iniciativa que hará el Senado el día de hoy.

Senadora Bertha Alicia Caraveo Camarena, Senador Rafael Espino y Senador Gustavo Madero: de manera especial, nos referimos a ustedes para solicitarles que, en base a los intereses de Chihuahua, voten en contra el dictamen. La historia, la legalidad y las víctimas se lo reconocerán.

Atentamente,

Centro de Derechos Humanos de las Mujeres, A.C. (CEDEHM)

1(Corte IDH. Caso Alvarado Espinoza y Otros Vs. México. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Serie C No. 370, párr. 182.)

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