Salvaguardando el interés superior de la menor y privilegiando la aplicación de la Convención sobre los derechos de los niños y niñas, los artículos constitucionales 1 y 4, y haciendo efectivo el principio pro personae, el Magistrado de la segunda sala civil, Gabriel Raúl Ruíz Gámez, consideró operantes los agravios planteados por las abogadas del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres en representación de la menor.
Con fecha de 14 de mayo del año en curso, la Juez Quinto de lo familiar, Marisela Rivas Hidalgo, a petición de la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social del DIF, negó la guarda y custodia de la menor, solicitada por su abuelo Raúl Armendáriz y restringió la convivencia, prohibiéndole acercarse a las instalaciones del DIF, donde permanecía la menor ; aún cuando fueron presentadas un cúmulo de pruebas que acreditaban la idoneidad de este para tener a la bebé, hasta en tanto se resolviera todo conflicto relacionado con su hija, Clara Armendáriz.
Don Raúl, se inconformó con la resolución que limitaba la guarda y custodia, y las abogadas del Cedehm solicitaron mediante una apelación que se velará por el interés superior de la menor, privilegiando el impacto que la decisión judicial pudiera tener en perjuicio de la misma, solicitando al magistrado que tomará las medidas necesarias a favor de los derechos de la bebé.
Asimismo, el abuelo de la menor no incurrió en abandono o cualquier otra conducta que pusiera en peligro a la menor, puesto que desde el conocimiento de la existencia de la menor ha buscado recuperarla para proporcionarle los cuidados y el amor que la menor requiere para un desarrollo seguro.
Para el Cedehm y la familia de la menor, esta resolución significa un avance importante ya que un magistrado hace una revisión profunda de los derechos de la menor en controversia, llegando a la conclusión, expresada por las abogadas, de que el lugar idóneo para el desarrollo de la menor es encontrarse dentro del seno familiar de manera integral, ya que actualmente está con su bisabuela, mientras su abuelo y madre han tenido restricciones para la convivencia. Esta resolución resuelve las necesidades de la menor, una que reviste particular importancia es la de fortalecer los vínculos con su familia biológica, el desarrollo de apegos seguros y el sentido de pertenencia a su familia de origen.
Esta resolución da vigencia al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece que el ejercicio de los derechos de las personas adultas no podrá en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia condicionar o limitar el derecho de las y los menores.