Nota aclaratoria sobre declaraciones del señor Jesús Torres Mora, agente de Seguridad Pública Municipal de Chihuahua, quien se presenta como víctima de persecución e ilegalidades en el proceso familiar por la guarda y custodia de su hija

Chihuahua, Chih., 11 de agosto de 2022. En días recientes, diversos medios de comunicación difundieron la información expuesta por el señor Jesús Torres Mora, quien denuncia temer por la integridad y la vida de sus hijos, así como ser perseguido por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por un supuesto actuar indebido del Juzgado Séptimo Familiar del Distrito Judicial Morelos en Chihuahua en el trámite de un proceso de Guarda y Custodia por la niña de iniciales Z.V . El pasado miércoles el caso fue expuesto en sesión del Cabildo de Chihuahua donde el alcalde Marco Bonilla reconoció que había un actuar indebido por el policía municipal.

En el caso que se comenta, la contraparte del señor Torres es representada legalmente por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM), desde donde consideramos indispensable hacer diversas aclaraciones frente a la información difundida, la cual se presenta incompleta, de forma imprecisa y faltando a la verdad.

La Jueza Séptima de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos ha ordenado la restitución de la niña con su madre, y contrario a lo afirmado, esta decisión no contraviene la resolución (suspensión provisional) derivada de un Juicio de Amparo. Lo cierto es que la Jueza de Distrito que otorgó la suspensión estableció que ésta era procedente sólo si la Juez Familiar consideraba que era lo menos perjudicial para la niña, de lo contrario no surtiría ningún efecto.

Es así como, considerando el total de elementos que existen dentro del expediente, incluyendo las determinaciones y constancias del Desarrollo Integral de la Familia (DIF), diversas declaraciones de la niña ante autoridades ministeriales y especializadas y observando el interés superior de la niña; la Jueza ordena la restitución de la misma con su madre quien tiene legalmente la Guarda y Custodia. Esta decisión fue recurrida por el señor Torres el 18 de julio pasado,  ante el Juzgado Tercero de Distrito,  autoridad que otorgó la suspensión, sin embargo su recurso fue desechado por estimar que no le asiste la razón al Señor Torres sino a la Juez Familiar, con lo que la resolución se encuentra en estricto apego a derecho.

Desde que la orden de restitución se emitió se ha intentado notificar al Señor Jesús Torres para que cumpla con la determinación legal, no obstante el policía municipal se ha estado ocultando de la autoridad judicial, con el apoyo de algunos de sus compañeros de trabajo, también policías municipales. El propio Señor Torres confiesa en sus declaraciones que ha estado evadiendo la justicia intencionalmente, cambiándose de domicilio constantemente, sacando a la niña de su escuela e impidiendo cualquier notificación.

En este caso hemos denunciado y acreditado formalmente, el uso indebido de recursos y facultades de la Policía Municipal para incumplir y evadir las resoluciones legales que le requieren al agente Torres que restituya a la niña con su madre. Por este motivo, se encuentra abierto un proceso en asuntos internos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, instancia que deberá resolver conforme a derecho y de conformidad con los elementos probatorios presentados.

Se ha intentado imponer en la opinión pública la versión de que la determinación de la Juez Familiar coloca en riesgo de muerte a la niña al estar con su madre, esto ha sido sostenido por el Señor Jesús Torres para justificar la retención ilegal de sus hijos a quienes ya  no les permite ver a su madre, esta es la razón por la cual de forma inicial el DIF intervino y actuó en el asunto otorgándole en algún momento la custodia provisional al señor Torres respecto de su hija, pero de forma posterior y luego del proceso correspondiente determinó que su madre era completamente apta para estar al cuidado de su hija e hijos, situación que no ha sido aceptada por el señor Torres Mora por lo que ha decidido esconder a sus hijos e impedir el cumplimiento de resoluciones judiciales que no le favorecen.

Ante la preocupación por el bienestar psicoemocional de la niña de 9 años, al encontrarse desde enero pasado sometida a una situación constante de huida y ocultamiento, que ha implicado el cambio constante de domicilios, cambio de escuela y permanecer escondida por días; se ha solicitado y aceptado por el Juzgado Familiar que se garantice que la niña recibe atención psicológica especializada para evitar en la medida de lo posible daños a su integridad emocional. Pese a lo anterior, el Señor Torres no ha llevado a la niña a la atención psicológica.

Por lo anterior, hacemos un llamado a las y los servidores del municipio de Chihuahua, especialmente a la DSPM a no permitir el encubrimiento de quien haciendo uso de sus contactos y posición ha evadido el cumplimiento de las órdenes del Tribunal y, demandamos que se sancione a quienes en su ejercicio como servidores públicos actúen por fuera de la ley permitiendo que se sigan violando los derechos de la niña y que estas acciones continúen en la impunidad.

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CRONOLOGÍA DE HECHOS:

Martha Pamela Martínez de 38 años de ocupación maestra de primaria contrajo matrimonio con el señor Jesús Torres Mora quien actualmente se desempeña como oficial de policía de la DSPM. En el 2014 decidieron divorciarse.

Durante y posterior a que se disolviera su matrimonio, Pamela fue víctima de violencia familiar, la cual era presenciada por su hijo e hija, hechos han sido puestos en conocimiento de las autoridades correspondientes.

Dentro de la sentencia de divorcio se acordó que ella conserva la guarda y custodia de su hija e hijo, mientras que las convivencias con su padre se llevan a cabo en los horarios que este dispone, haciendo mención de que en esas fechas fungía como escolta del entonces director de Seguridad Pública Municipal el Lic. Heliodoro Araiza, quien actualmente es su representante legal.

A pesar del divorcio, la violencia continua y el 25 de marzo de 2021 realizan un convenio en la que ella le termina cediendo la Guarda y Custodia de su hijo, dejando estipuladas las convivencias con él de forma libre.

Por motivo de la pandemia el Tribunal emitió una resolución en donde suspendían las convivencias del padre con su hija, orden que fue desacatada ya que el señor Jesús Torres se presentaba en el domicilio de su expareja acompañado de diversas unidades y haciendo uso indebido de los recursos de Seguridad Pública.

El sábado 8 de mayo de 2021 a las 10:00 horas la señora Pamela Martínez recoge a su hijo del domicilio del señor Torres Mora para las convivencias. Una hora después, éste se presenta en el domicilio de Pamela, acompañado de patrullas y algunos oficiales, quienes tocan a su puerta indicando que se había recibido un reporte al número de emergencias en donde indicaban que su hijo e hija se encontraban en riesgo,  por lo que sin más información, el señor Torres Mora se lleva consigo a la niña y el niño en su vehículo particular, mientras que a la señora Pamela Martínez es trasladada en una patrulla a la Comandancia de Policía.

Al llegar a la Comandancia Sur, trasladan al niño y la niña a la Unidad de Niños, Niñas y Adolescentes (UNNA), teniendo a su madre a bordo de la patrulla aproximadamente 2 horas y refiriéndole que no la podían bajar por órdenes del jefe del Señor Torres.

Posteriormente le informan de forma verbal que su hijo e hija fueron entregados a su padre y que ya no se encontraban en las instalaciones; se le privó ilegalmente de su libertad y se le acusó de encontrarse en estado de ebriedad (cuestión falsa), solo por el dicho del señor Torres Mora, ya que nunca se le realizaron estudios de alcoholemia u otro que sustentara tal afirmación e incluso se alega una entrevista realizada por una persona que siquiera se encontraba en las instalaciones en el momento del suceso. Las autoridades en complicidad con Jesús Torres llevaron a cabo un procedimiento ilegal, doloso y arbitrario.

No existió tal llamada al número de emergencias; además, las unidades que atendieron el supuesto reporte se encontraban ese día en descanso. Por lo anterior se presentó una queja ante Control Interno de Seguridad Pública.

Existe un expediente en la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF Estatal en el cual se determinó que el niño y la niña no corren riesgo con su madre. Inclusive ella cumplió con condiciones impuestas por la Subprocuraduría como lo son someterse a terapia, talleres de crianza asertiva y talleres de Alcohólicos Anónimos; a pesar de que éstas fueron medidas impuestas sin mayor razón que las argumentaciones del señor Torres.

El 23 de agosto de 2021 el Juzgado Séptimo Familiar por audiencias cuya titular es la Licenciada Nicolasa Concepción Payán Holguín ordena la restitución de la niña a su madre, pero en las diligencias necesarias para el cumplimiento de tal orden de nueva cuenta la señora Pamela sufre de violaciones a sus derechos humanos y al debido proceso, pues al momento de intentar la notificación Pamela es esposada injustificadamente, cuestión que quedó asentada en las constancias del oficial notificador del TSJ.

La pareja actual del señor Jesús Torres quien es de la Policía Ministerial de Investigación adscrita a la Unidad de Ordenes de Aprehensión de la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito Zona Centro, en aquella ocasión que se intentó notificar, agredió físicamente a la señora Pamela, mientras otros agentes ministeriales la detuvieron y la esposaron indebidamente, al mismo tiempo que la pareja del señor Torres se llevó a la y el niño en su vehículo. Inmediatamente se denunciaron estas arbitrariedades y fue así como la niña fue entregada en las instalaciones de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género (FEM). Tal traslado se llevó a cabo fuera de horario de la agente ministerial, sin ninguna orden o fundamento legal alguno, excediéndose en sus facultades. Al finalizar el día la niña, que fue resguardada por el DIF, fue reintegrada con su madre, después de que fue indebidamente retenida por personal de la Fiscalía.

El 26 de enero del año en curso debido a una omisión involuntaria, la niña e iniciales Z.V. fue entregada a su padre el señor Jesús Torres. Desde entonces a su madre la señora Pamela Martínez no se le ha permitido ver a su hija ni mantener contacto con ella, ni siquiera por teléfono.

La omisión consistió en que se ratificó una medida de protección que ya no era aplicable porque el proceso había concluido,

El 26 de Enero de 2022 el padre de la niña acude al domicilio de la madre acompañado de personal del Tribunal y policía municipal, para notificarle que se había ordenado la restitución de la niña a su padre por parte del juzgado, derivado de un expediente que se originó a través de la Subprocuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes que ya no era aplícale porque se encontraba concluido.

A pesar de que no era parte en tal proceso el señor Torres aprovecho el error del Tribunal, y solicitó un actuario para ejecutar la restitución de la niña. El 26 de enero del año 2022 acuden y le informan a la madre de la niña que ésta se encontraba en riesgo y que debía entregarla a su padre. Desde esa fecha Pamela Martínez no ha visto a su hija, ni hablado con ella.

En razón de lo anterior, se han interpuesto todos los recursos legales existentes para recuperar a la niña y en todos se nos otorga la razón, pese a muchos esfuerzos esto no se ha logrado por la evasión del señor Jesús Torres quien mantiene retenida y escondida a la niña, y como ya se dijo, siendo encubierto por sus compañeros de trabajo también policías.

Inmediatamente la señora Pamela Martínez acudió al Tribunal en donde fue atendida por el Lic. Gerardo Ontiveros, quien le aseguró que si ella tenía la guarda y custodia no había de que preocuparse, por lo que ella se retira confiada.

Al acudir ella, el juzgado se percatan de la omisión e intentan subsanar ordenando la restitución nuevamente de la niña a la señora Pamela,  sin embargo el señor Torres Mora evade la notificación e interpone un amparo en contra de esta. Lo que se ha repetido hasta la fecha.

Por motivo de la promoción del amparo, es que se le otorga al padre de la niña una suspensión; por lo que la orden de restitución que tiene la madre a su favor no podía en aquel momento ejecutarse. Posteriormente, el 14 de julio de 2022, el Juzgado Séptimo de lo Familiar por Audiencias emite un acuerdo en donde de nueva cuenta ordena la restitución de la niña, debido a que el Juzgado de Distrito considera que la restitución no constituye ningún peligro y atendiendo al interés superior de la niñez es importante que regrese con su madre.

Por lo anterior que el día 12 de julio de 2022, el Juzgado Séptimo de lo Familiar por Audiencias emite una orden de restitución inmediata de la niña autorizando el uso de la fuerza pública, pudiendo notificarle al padre de esta en el lugar en donde se encuentre, pero el señor Torres no ha permitido que se lleve a cabo la notificación, escondiéndose y ocultando a la niña, incluso ha dejado de acudir a su centro de trabajo con el fin de evitar la notificación.

El 13 de julio se acudió a las 5:00 a.m. al domicilio de los abuelos paternos de la niña, al domicilio del señor Torres y al centro de trabajo de éste; en ningún lugar pudimos localizarlo e incluso en la DSMP aseguraron que había abandonado el centro de trabajo. Cabe hacer mención que esta diligencia estuvo presenciada por personal de Control Interno

El día 3 de agosto de 2022 se intentó de nueva cuenta notificar al señor Torres, en su centro de trabajo; al llegar a la Comandancia Sur, el personal que nos atendió negó conocerle, a pesar de que las mismas personas expresaron que había salido de las instalaciones en la diligencia realizada el 13 de julio del presente.

El Señor Torres Mora interpuso una nueva demanda en contra de la señora Pamela Martínez, solicitando la guarda y custodia definitiva de la niña, demanda que fue contestada en tiempo y forma así como también interpuesta una reconvención o contrademanda en donde la misma le solicita la confirmación de la guarda y custodia, las convivencias inmediatas y orden de restricción principalmente. El día 14 de julio del 2022 se tiene por recibida, pero omite pronunciarse respecto a las convivencias. El día 5 de agosto se emite un acuerdo en donde ordena que las convivencias de la niña con su madre se lleven a cabo en el Centro de Convivencia Familiar Supervisada, efecto que será notificado al señor Torres a través del correo electrónico que el mismo proporcionó al Tribunal.

El Señor Jesús Torres ha publicado en redes sociales un dictamen pericial realizado a la niña y presentado por él ante el juzgado; derivado de dichas publicaciones el Juzgado Séptimo Familiar por Audiencias mediante acuerdo de 9 de Agosto de 2022 previene a Jesús Torres Mora para que se abstenga de publicar en los medios información de la niña, donde aparezcan datos personales.

Proceso de Control Interno en la DSPM

El proceso de queja interpuesto por la señora Pamela Martínez, se encuentra en etapa de resolución; se integró con las pruebas aportadas por la misma y refiere al abuso de autoridad cometido por el señor Torres Mora.

Proceso penal por violencia familiar

La carpeta de investigación se encuentra completamente integrada y se mantiene vigente el proceso.

Más información

El hijo varón de la señora Martínez y el señor Torres,  de 11 años de edad, tiene convivencias supervisadas con su madre los sábados en el Centro de Convivencias del Tribunal, sin embargo, debido a la manipulación de su padre ha manifestado su deseo de no querer ver a su madre; por lo anterior el juzgado ordenó se le practique un dictamen pericial para verificar rasgos de manipulación, pero el padre no ha querido presentarlo.

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