POSICIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE FORMAN PARTE DEL SERVICIO CIVIL PARA LA PAZ, SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CHIHUAHUA

Las mujeres privadas de la libertad también tienen derechos

El presente posicionamiento constituye una expresión conjunta de las organizaciones que conforman el Servicio Civil para la Paz, quienes, desde una visión compartida y un compromiso común con la construcción de paz y la defensa de los derechos humanos, suman sus voces a este posicionamiento cuyo propósito consiste en manifestar nuestra preocupación por las condiciones que enfrentan las mujeres privadas de la libertad en el estado de Chihuahua; considerando sumamente necesario colocar esta realidad en el centro de la discusión pública.

Este posicionamiento surge del acompañamiento jurídico que el CEDEHM ha brindado a diversas mujeres privadas de la libertad, de los talleres de alfabetización jurídica y del encuentro “Construyendo Puentes de Apoyo Integral a las Mujeres Privadas de la Libertad”, realizado el 26 de agosto de 2026, en el que organizaciones de la sociedad civil, especialistas y personas defensoras de derechos humanos compartimos experiencias y reflexiones.

Nuestra preocupación parte de una premisa fundamental: la privación de la libertad no suspende ni elimina la dignidad ni los derechos humanos de las mujeres. Las mujeres privadas de la libertad continúan siendo titulares de derechos y el Estado tiene la obligación de garantizarlos durante todo el tiempo que permanezcan bajo su custodia.

Hablar de mujeres privadas de la libertad no significa hablar únicamente de delitos, sentencias o procesos penales. Significa también reconocer las condiciones de desigualdad, violencia, pobreza, discriminación y responsabilidades de cuidado que pueden haber marcado sus trayectorias y que deben ser consideradas desde una perspectiva de género.

A partir de las experiencias compartidas, identificamos preocupaciones relacionadas con el acceso a la justicia y la defensa adecuada, particularmente cuando las mujeres no comprenden plenamente sus procesos o las consecuencias de las decisiones que toman, o enfrentan barreras económicas, educativas, lingüísticas o culturales. Esta situación requiere fortalecer la defensa pública y garantizar decisiones libres, informadas y plenamente comprendidas.

De manera particular, las mujeres indígenas enfrentan condiciones que requieren una respuesta diferenciada, que garantice su derecho a comprender el proceso, contar con defensa adecuada, recibir los apoyos lingüísticos y culturales necesarios y preservar su identidad.

Nuestra preocupación también alcanza las condiciones de vida dentro del centro penitenciario. La privación de la libertad no debe traducirse en la restricción injustificada de otros derechos. Resulta indispensable garantizar atención médica, psicológica y psiquiátrica suficiente y oportuna, así como prevenir y atender cualquier forma de violencia y contar con mecanismos seguros y accesibles para expresar necesidades y denunciar vulneraciones.

El trabajo y la educación deben ser reconocidos como derechos y como herramientas para la reinserción social. Es necesario ampliar las oportunidades laborales, mejorar las condiciones de remuneración, fortalecer la capacitación y comercialización, y garantizar el acceso a la educación en sus distintos niveles.

La prisión de una mujer también tiene consecuencias para sus hijas, hijos y familias. En muchos casos, otras mujeres de la familia asumen las tareas de cuidado, alimentación y educación. Al mismo tiempo, muchas mujeres privadas de la libertad enfrentan el debilitamiento o pérdida de sus redes familiares y de apoyo. Por ello, resulta fundamental preservar los vínculos familiares, fortalecer los apoyos a las familias y atender las necesidades de niñas, niños y adolescentes afectados por la privación de libertad de sus madres.

La reinserción social debe entenderse como un proceso que comienza desde el ingreso al centro penitenciario y continúa después de la liberación. No puede limitarse a la capacitación para el trabajo. Debe considerar salud, educación, empleo digno, autonomía económica, vivienda, documentación, vínculos familiares y acompañamiento jurídico y social. Salir de prisión representa nuevos desafíos, por lo que el acompañamiento posterior a la liberación resulta indispensable para reconstruir proyectos de vida.

También expresamos preocupación por los casos en que las cantidades determinadas por reparación del daño resultan materialmente imposibles de cubrir para mujeres que viven en condiciones de pobreza. La reparación del daño es un derecho de las víctimas y debe garantizarse; sin embargo, la situación económica de las mujeres debe ser considerada para evitar que la pobreza se convierta en una barrera desproporcionada para acceder a mecanismos de libertad o beneficios penitenciarios cuando jurídicamente sean procedentes. La pobreza no debe convertirse en una condena adicional.

Todo lo anterior confirma la necesidad de que las políticas penitenciarias incorporen de manera efectiva una perspectiva de género, interseccional e intercultural, reconociendo las necesidades específicas de las mujeres y las condiciones que pueden incrementar su vulnerabilidad, como la maternidad, las responsabilidades de cuidado, la violencia previa, la pertenencia indígena, la edad, la discapacidad o las condiciones de salud.

NUESTRO LLAMADO

Consideramos que las mujeres privadas de la libertad no deben ser una población invisible. Reconocemos los esfuerzos realizados por distintas instituciones y organizaciones; sin embargo, persisten desafíos que requieren respuestas coordinadas, permanentes y con perspectiva de género y derechos humanos.

Por ello, hacemos un llamado a las autoridades de los distintos poderes y ámbitos de gobierno para garantizar una defensa adecuada y efectiva, condiciones dignas de vida y atención integral de la salud dentro de los centros penitenciarios; ampliar las oportunidades de trabajo, educación y capacitación; fortalecer los vínculos familiares y los apoyos a las familias; construir procesos efectivos de reinserción desde el ingreso a prisión y con acompañamiento posterior a la liberación; y establecer mecanismos permanentes de coordinación, diálogo, diagnóstico y seguimiento con la sociedad civil y la academia.

Asimismo, hacemos un llamado a organizaciones, colectivas, instituciones académicas, empresas, profesionales y ciudadanía a sumar esfuerzos para combatir el estigma, generar oportunidades y construir redes de apoyo para las mujeres privadas de la libertad y para quienes recuperan su libertad.

Las mujeres privadas de la libertad no pueden ser definidas únicamente por el delito, la sentencia o la prisión. Son personas con historias, familias, responsabilidades y proyectos de vida.

Reconocer sus derechos no significa justificar los delitos ni desconocer las decisiones judiciales. Significa garantizar que, aun privadas de la libertad, continúen viviendo en condiciones compatibles con la dignidad humana.

La justicia no termina con una sentencia, ni la responsabilidad del Estado con el ingreso a prisión.

Porque una sociedad que aspira a una justicia verdaderamente humana no puede dejar fuera a las mujeres que se encuentran en prisión.

Chihuahua, Chihuahua, septiembre de 2026.

Organizaciones copartes del Servicio Civil para la Paz

Centro de Derechos Humanos de las Mujeres

Centro de Atención a la Mujer Trabajadora de Chihuahua A.C. (CAMT)

Aluna Acompañamiento Psicosocial

Centro de Derechos Humanos Fray Juan Bartolomé de las Casas

Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo

Centro para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios

Consorcio Para el Diálogo Parlamentario y Equidad Oaxaca

Servicios para una Educación Alternativa

Coreco

Servicios y Asesoría para la Paz

Coordinación Alemana por los Derechos Humanos en México

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